REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3C-1787-08, seguida al imputado CARLOS MIGUEL VELÁSQUEZ TOVAR, el mismo es venezolano, natural de Caracas, nacido el 21-04-1984, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.542.264, de profesión u oficio Botones (hotel), residenciado en Calle Rosario, edificio el Rosario, piso 03, apto. 08, 23 de enero, cerca de la redoma, cerca de la licorería el Rosario, este Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. ANTONELLA BORGES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo, ocurrieron en fecha 22-07-08 , siendo las11:30 horas de la mañana aproximadamente, en la población de Guatire, Estado Miranda, el imputado de autos, efectuó unos disparos en contra del ciudadano Farias Mejias Pablo Antonio, en el cual resulto herida una transeúnte adolescente identificada como Galindo Azuaje Rosalba, motivo por el cual una comisión policial luego de que un ciudadano les informo lo acontecido procedieron a la verificación de la información suministrada, una vez en el lugar de los hechos, lograron avistar a un ciudadano en una actitud evasiva emprendiendo veloz huida, al `percatarse de la comisión policial dando inicio a una persecución haciendo este caso omiso de varios llamados de que se detuviera, el seguimiento se prolongo hasta el boulevard, continuando por el estacionamiento que conduce a la avenida Bermúdez donde le dieron alcance logrando incautarle en el interior de un bolso un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 especial con empuñadura de madera, contentivo en su interior de cuatro cartuchos, dos percutidos y dos sin percutir y se procedió a la aprehensión del hoy imputado
Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal, LESIONES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 ambos del Código Penal, siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuesto el imputado CARLOS MIGUEL VELASQUEZ TOVAR, en primer lugar, de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, el mismo le cedió la palabra a su abogado defensor.
Posteriormente se le cedió la palabra a su abogado Defensor HUGO CONTRERAS, quien hizo sus alegatos de la siguiente manera: “Rechazo y contradigo el escrito acusatorio y me opongo la admisión de la acusación en virtud que la acusación formulada no contiene los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por no reunir el escrito acusatorio los requisitos contenidos por cuanto de la investigación no se desprende la responsabilidad de mi defendido, no existen testigos, y la victima aquí presente no señala a mi defendido como el autor del delito, en consecuencia solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 33 numeral 4 en concordancia con el articulo 318 ultimo aparte y 321 todos del Código Orgánico procesal Penal, si el tribunal decide admitir la acusación, a los fines que en un juicio oral se ventile la verdad de los hechos, solicito la revisión y sustitución de la medida privativa de acuerdo a los establecido en los artículos 8, 9 y 243 de la ley adjetiva Penal y se acuerde una medida cautelar de conformidad con los artículos 256, 257,258 y 259 el Código Orgánico procesal Penal “
En la audiencia estuvo presente la víctima, ciudadano FARIAS MEJIAS PABLO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.581.926, a quien se le cedió al apalabra y manifestó: “a ese señor que está aquí yo no lo conozco , esos disparos no eran para mí.”
De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado CARLOS MIGUEL VELÁSQUEZ TOVAR, el mismo es venezolano, natural de Caracas, nacido el 21-04-1984, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.542.264, de profesión u oficio Botones (hotel), residenciado en Calle Rosario, edificio el Rosario, piso 03, apto. 08, 23 de enero, cerca de la redoma, cerca de la licorería el Rosario, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal, LESIONES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 ambos del Código Penal. Tal admisión se hace, en virtud de que la acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también cumple el requisito material, referido al fundamento serio de la imputación Fiscal.
Los hechos por los cuales se admiten la presente acusación, y que van a ser los hechos objeto del proceso son los ocurridos el día 22-07-08, siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, en la población de Guatire, Estado Miranda, el imputado de autos, efectuó unos disparos en contra del ciudadano Farias Mejias Pablo Antonio, en el cual resulto herida una transeúnte adolescente identificada como Galindo Azuaje Rosalba, motivo por el cual una comisión policial luego de que un ciudadano les informo lo acontecido procedieron a la verificación de la información suministrada, una vez en el lugar de los hechos, lograron avistar a un ciudadano en una actitud evasiva emprendiendo veloz huida, al `percatarse de la comisión policial dando inicio a una persecución haciendo este caso omiso de varios llamados de que se detuviera, el seguimiento se prolongo hasta el boulevard, continuando por el estacionamiento que conduce a la avenida Bermúdez donde le dieron alcance logrando incautarle en el interior de un bolso un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 especial con empuñadura de madera, contentivo en su interior de cuatro cartuchos, dos percutidos y dos sin percutir y se procedió a la aprehensión del hoy imputado
Seguidamente se impone al imputado CARLOS MIGUEL VELASQUEZ TOVAR, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien declaro, que es inocente y no va admitir los hechos.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y las ofrecidas por la defensa del imputado, por considerar que en la presente audiencia fue señalada la pertinencia y necesidad de cada una de ellas y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA
1.- TESTIMONIALES
- Testimonio de los funcionarios Detective Seijas Jesus y Agente Yadarola Elvis, Sub Inspector Ramirez, Detective Fuentes Rodolfo, adscritos a la Policia Municipal de Zamora del Estado Miranda.
- Testimonio del ciudadano Farias Mejias Pablo Antonio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.497.648, víctima del presente caso.
- Testimonio de la adolescente Galindo Azuaje Rosalba,de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad nº. 24.000.118, víctima del presente caso.
- Testimonio del agente Ángel Rovaina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien practico reconocimiento legal a los objetos incautados, siendo ellos, el arma de fuego, balas y conchas.
DOCUMENTALES:
- Resultado de la experticia de reconocimiento legal suscrita por el agente Angel Rovaina, practicada al arma de fuego incautada, balas y conchas
TERCERO:. Se revisa la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del imputado CARLOS MIGUEL VELASQUEZ TOVAR, y en tal sentido se dicta la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentar dos fiadores que devenguen un sueldo igual o superior a 120 unidades tributarias en su conjunto y una vez satisfechos los requisitos de la fianza deberá presentarse cada 8 días por ante el Tribunal de Juicio.
ORDENA LA APERTURA A JUICIO en la presente causa seguida al imputado CARLOS MIGUEL VELÁSQUEZ TOVAR, el mismo es venezolano, natural de Caracas, nacido el 21-04-1984, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.542.264, de profesión u oficio Botones (hotel), residenciado en Calle Rosario, edificio el Rosario, piso 03, apto. 08, 23 de enero, cerca de la redoma, cerca de la licorería el Rosario, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal, LESIONES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 ambos del Código Penal. Se ordena a las partes para que concurran, transcurrido el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita la presente causa, al Tribunal que corresponda conocer.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT. 3C-1787-08