REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

En el día de hoy, Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 12:00 horas del día, se constituye este Tribunal Cuarto de Control a cargo de Ciudadano juez DR. JORGE LUIS GAVIARIA LINARES, la secretaria ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO, el Alguacil RONAL VELASQUEZ, y comparece previo traslado de la Policía del Municipio Libertador con sede en Caracas, el ciudadano: GOMEZ MARTINEZ LARRY NEOMAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.699.914, en virtud de orden de captura librada en su contra en fecha 25-11-08 debido a su incomparecencia ante la Coordinación Zonal Numero 8 para cumplir con las Obligaciones en virtud del Otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, se verifica la presencia de las partes JUEZ DR. JORGE LUIS GAVRIA LINARES, la Secretaria ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO, La Fiscal 5to DRA. ANTONELLA BORGES. La defensa DRA,, YOSMAR HERNANDEZ, se da inicio al acto y se le cede la palabra el imputado GOMEZ MARTINEZ LARRY NEOMAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.699.914, Domiciliado en: 23 de Enero, Bloque 10, piso 11, letra C, apto 111, Caracas, teléfono 0212-858-41-08:” YO no me presente mas porque mi familia me interno en el Hospital de Lidice, luego en un centro de rehabilitación, después me dieron un tiro y me tuve que ir de Guatire, ahora en adelante yo voy a cumplir ya que no quiero perder mi familia y mi trabajo. Es todo. Seguidamente le es cedida la palabra a la defensa DRA. YOSMAR HERNANDEZ quien Expone:” Solicito respetuosamente al tribunal la prorroga de un año para el cumplimiento efectivo del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada el 09-03-04 por parte de mi defendido y se deje sin efecto la orden de captura. Es todo. Acto seguido le es cedida la palabra al Ministerio Público representada por la DRA. ANTONELLA BORGES, quien Expuso:” No tengo ninguna oposición que hacer en relación a la prorroga hecha por la defensa. Es todo. Escuchada a cada una de las partes este tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace el Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerde con lugar la solicitud de la defensa en cuanto se le a que se le amplíe por un año mas el lapso de Régimen de Prueba ante la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital, con sede en Caracas, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 37,38,39 del Código Orgánico Procesal Vigente para la época, en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de Captura librada por este tribunal en fecha 25-11-08. Líbrense los oficios correspondientes. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA FISCAL 5TO DEL M.P.

DRA. ANTHONELLA BORGES



EL IMPUTADO,


LA DEFENSA PÚBLICA,

DRA. YOSMAR HERNANDEZ

EL SECRETARIA

ABG. JESSICA J. PEREEIRA CASTILLO
ALGUACIL
RONALD VELASQUEZ
EXP: 1C-12115-02
JLGL.jjpc.-