REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C- 1987-08
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. JANET LEDEZMA.
IMPUTADA: YARITZA FAJARDO PEÑA.
DEFENSOR: DR. ANGEL ZAMORA.
SECRETARIA: DRA.MARY FRANCIS CRESPO.
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL ZAMORA, Defensor Privado, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana: YARITZA FAJARDO PEÑA; mediante el cual solicita entrega de vehículo ( folios: 108 al 119 ), Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.6 MT, Año: 2001, Color Gris, Tipo: Sedan Clase: Automóvil, Placa: AEI-28M, Serial de Carrocería: 8XA53AEB112010226, Serial de Motor: 4AM589418 y de Uso Particular, según el artículo 311 del Texto Adjetivo Penal; A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En fecha: 14 de Noviembre de 2008, este Tribunal emite orden de visita domiciliaria, en contra del ciudadano: CLEMENTE BIRREIL ALVARO JESUS.
Que en fecha: 16 de Noviembre de 2008, este Tribunal decretó Libertad Plena a la ciudadana: YARITZA FAJARDO PEÑA.
En fecha: 04 de Diciembre de 2008, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Negó la Entrega del Vehículo, propiedad de la ciudadana: YARITZA FAJARDO PEÑA, según el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 120, y 121).
Artículo 66.- Los bienes muebles e inmuebles, capitales, vehículos, naves o aeronaves, aparatos, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen para la comisión de los delitos a que se refieren los artículos precedentes, así como aquellos bienes sobre los que exista presunción grave de proceder de los delitos o de los beneficios de los delitos que tipifica esta ley, serán, en todo caso, decomisados y se pondrán en la sentencia condenatoria definitivamente firme, sin necesidad de remate, a disposición del ministerio de hacienda, quien dispondrá de los mismos, a los fines de la asignación de recursos para la ejecución de los programas que realizan los organismos públicos dedicados a la prevención, control, fiscalización, tratamiento, rehabilitación, reincorporación social y represión, de conformidad con los planes elaborados conjuntamente por dicho ministerio y la comisión nacional contra el uso ilícito de las drogas. A su vez, dicha comisión velará porque los bienes decomisados sean adjudicados en forma equitativa, debiendo distribuirse entre los organismos dedicados a las materias antes referidas.
Para estas adjudicaciones el ministerio de hacienda, conjuntamente con la comisión nacional contra el uso ilícito de las drogas, atenderá el orden de prelación, de acuerdo a las solicitudes hechas o a la urgencia de las necesidades del organismo solicitante.
La comisión nacional contra el uso ilícito de las drogas informará al ministerio de hacienda de estas adjudicaciones, para su correspondiente control y fiscalización.
La comisión nacional contra el uso ilícito de las drogas, para estas adjudicaciones, seguirá un orden de prelación, de acuerdo a las solicitudes hechas a su despacho o a la urgencia de las necesidades del organismo solicitante.
El ministerio de hacienda podrá adjudicar estos bienes a personas jurídicas o naturales de carácter privado, previa opinión favorable de la comisión nacional contra el uso ilícito de las drogas.
Cuando el juez de la causa adjudicare un bien para su guarda y custodia al cuerpo técnico de policía judicial, esta guarda y custodia no le dará derecho para que le sea adjudicado definitivamente. El juez de la causa no podrá autorizar el uso, en misiones de servicio ni de ninguna otra índole, de estos bienes mientras se encuentren en depósito.
Quien actuare como depositaria judicial autorizada por el cuerpo técnico de policía judicial, tendrá el carácter de funcionario público, a los efectos de la responsabilidad sobre la guarda, custodia y conservación del bien, y responderá por el buen estado de éste, civil y penalmente, ante el estado y el sujeto agraviado.
En fecha: 02 de enero de 2009, la Fiscalía Quinta, no Acuso a la ciudadana: YARITZA FAJARDO PEÑA, se evidencia en el Escrito de Acusación y que la misma fiscalía no se pronuncio en cuanto al resguardo del Vehículo, ya que el artículo 66 establece: …se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas...
Este tribunal invoca Decisiones del Máximo Tribunal de la República de fechas: 30-06-2005, suscrita por el Magistrado Doctor. JESUS EDUARDO CABRERA, EXP- 04-2397 y la suscrita en fecha: 13-08-2001, por el Magistrado Doctor. ANTONIO GARCIA GARCIA, y de igual manera decisión N° 1197 de fecha: 06-07-2001, por la misma sala Constitucional, en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo solicitada por la ciudadana: YARITZA FAJARDO PEÑA y asistido por el profesional del Derecho: ANGEL ZAMORA, todo ello relacionado con lo dispuesto en el artículo 311 del Texto Adjetivo penal, considera el Tribunal que lo apegado a Derecho es Decretar la entrega del vehículo en mención, ya que, recordemos que la sustancia prohibida, no fue incautada en el vehículo automotor ni aparece relacionado con la investigación penal que nos ocupa; demostrando la propiedad la ciudadana: YARITZA FAJARDO PEÑA, y finalmente no siendo imputada ni acusada en la presente causa.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar con lugar, la solicitud de entrega de Vehículo, en cuanto a la solicitud interpuesta por el DR. ANGEL ZAMORA, Defensor Privado, actuando en representación de la ciudadana: YARITZA FAJARDO PEÑA, por lo antes expuesto se acuerda dar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto a la entrega del Vehículo: Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.6 MT, Año: 2001, Color Gris, Tipo: Sedan Clase: Automóvil, Placa: AEI-28M, Serial de Carrocería: 8XA53AEB112010226, Serial de Motor: 4AM589418 y de Uso Particular. Y ASI SE DECLARÁ.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: es acordar con lugar, la solicitud de entrega de Vehículo, en cuanto a la solicitud interpuesta por el DR.ANGEL ZAMORA, Defensor Privado, actuando en representación de la ciudadana: YARITZA FAJARDO PEÑA, por lo antes expuesto se acuerda dar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto a la entrega del Vehículo: Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.6 MT, Año: 2001, Color Gris, Tipo: Sedan Clase: Automóvil, Placa: AEI-28M, Serial de Carrocería: 8XA53AEB112010226, Serial de Motor: 4AM589418 y de Uso Particular.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
DRA.MARY FRANCIS CRESPO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. MARY FRANCIS CRESPO.
EXP. 4C-1987-08
JLGL