REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-1544-08
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
SECRETARIA: DRA. MARY FRANCIS CRESPO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, Fiscal Q uinto del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: DR. ERNESTO ROSALES
IMPUTADA: KARVELIS MARÑELIN HERNANDEZ, nacionalidad venezolana, natural de Guatire, de estado civil: Soltera, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número19.019.376, fecha de nacimiento: 12-05-2008, Residenciado en: Mango de Ocoita de Barlovento, Segunda Casa S/N, Casa de Color Azul, hijo de VALENTINA HERNANDEZ (V) y de CARLOS ENRIQUE NAVAS(V).**************************************************
En fecha: 12 de febrero de 2008, El Fiscal Quinto del Ministerio Público, presento su escrito de ACUSACIÓN, donde en el mismo escrito hace la solicitud del SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, seguida a la ciudadana: KARVELIS MARÑELIN HERNANDEZ, y es criterio del Fiscal: “…nos encontramos dentro de la previsión contenida en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la imputado. Por tal razón, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar, como efecto solicitamos se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DE LA CIUDADANA: KARVELIS MARÑELIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.019.376, plenamente identificada en autos, por no poder atribuírsele la responsabilidad en los hechos objeto del proceso, y en consecuencia se verifiquen las consecuencias de tal declaratoria, a tenor de lo previsto en el artículo 319 eiusdem. **
En consecuencia, ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1 del Texto Adjetivo Penal, seguida en contra de la ciudadana: KARVELIS MARÑELIN HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, de tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este delito fue la precalificación que se le impuso el día de la Audiencia para Oír al Imputado, en fecha: 13 de enero de 2008. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. *****
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: KARVELIS MAYERLIN HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este delito fue la precalificación que se le impuso el día de la Audiencia para Oír al Imputado, en fecha: 13 de enero de 2008. A tal efecto, se DECRETA el CESE DE TODA MEDIDA, impuesta a la ciudadana: KARVELIS MAYERLIN HERNANDEZ, en fecha: 13-02-2008.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y notifíquese a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JORGE LUIS GAVIRI LINARES
LA SECRETARIA.
DRA. MARY F. CRESPO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA.
DRA. MARY F. CRESPO.
CAUSA: 4C-1544-08
JLGL.