REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2U197-01

JUEZ: DRA ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ

SECRETARIA: ABG. ELENA VICTORIA PRADO

ACUSADO: KEYFREN SHENEIDER NAVA.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. YOSMAR HERNANDEZ.

VÍCTIMAS: TORRES REVERON NAYLIN ADRIANA y REYES JARAMILLO AYDIN ANELE.

FISCAL: DRA. JANETH LEDEZMA, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Por cuanto fue recibida por este Juzgado Segundo de Juicio, Acta de Defunción correspondiente al acusado: KEYFREN SHENEIDER NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.096.513, corresponde a este Tribunal pronunciarse conforme con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido para decidir observa:

La Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 08 de febrero de 2001, presentó ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control al ciudadano KEYFREN SHENEIDER NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.096.513, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 457 del código penal vigente para esa fecha, decretándose en dicha audiencia la medida de privación preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 259, 260 ordinales 2° y 3° y artículo 261 ordinal 2° del Código Orgánico procesal Penal, vigente para dicha fecha y acordó que la presente causa se siguiera por el Procedimiento abreviado establecido en el artículo 374 del referido texto legal. En fecha 06 de marzo de 2001, se recibieron las actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento Judicial Penal, asignándose el N° 2U971/01, nomenclatura de este Tribunal, ordenándose en las mismas el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, remitiéndose dichas actuaciones por Distribución a éste Tribunal.

Ahora bien, visto el CERTIFICADO DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 34, de fecha 01 de febrero de 2004, suscrita por la ABG. MARIA GABRIELA PEREZ PARADA, Registradora Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, de quien en vida respondía al nombre de KEYFREN SHENEIDER NAVA, en la cual se deja constancia que el prenombrado ciudadano de (21) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. (Indocumentado), falleció en fecha 30 de enero de 2004, a las Cuatro horas de la tarde, en Altos de la Yaguara de ese Municipio, a consecuencia de “ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA, DEBIDO A HERIDAS POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO”, Quien certifica Dr. J. VICENTE CAMACHO V.

En tal sentido, es importante señalar las causas que el legislador estableció expresamente para extinguir la acción penal y hacer imposible su persecución, disponiendo en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“...Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella…”. (Subrayado y negrillas nuestras).-

Por otra parte, consagra el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, lo siguiente:

“...La muerte del procesado extingue la acción penal...” (Subrayado y negrillas nuestras).

Y finalmente, el Código Orgánico Procesal Penal dispone en su artículo 318 numeral 3 establece los supuestos que deben existir para que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cual es del tenor siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código...”. (Subrayado y negrillas nuestras).

De las normas anteriormente transcritas se colige que la acción penal se extingue por LA MUERTE DEL ACUSADO, entre otros supuestos que han sido establecidos por el Legislador, siendo imposible su continuación por las vías jurídicas, pues, después de cometido un delito, pueden anularse sus efectos, en cuanto a su persecución penal, por determinadas circunstancias que constituyen las causas de extinción de la acción penal y que se distinguen de las causas de exención de responsabilidad, porque estas son anteriores al delito o concomitantes con el hecho y las causas de extinción surgen posteriormente, siendo su consecuencia jurídica el sobreseimiento de la causa, conforme a las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico.

Ahora bien, como quiera que en el presente caso quedó demostrado que el acusado quien en vida respondiera al nombre de KEYFREN SHENEIDER NAVA, en la cual se deja constancia que el prenombrado ciudadano de (21) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.096.513, de profesión u oficio Obrero, falleció en fecha 30 de enero de 2004, a las Cuatro horas de la tarde, en Altos de la Yaguara del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a consecuencia de “ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA, DEBIDO A HERIDAS POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO”, según certificó el Dr. J. VICENTE CAMACHO V.

En consecuencia este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del acusado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el acusado KEYFREN SHENEIDER NAVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.096.513, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 457 del Código Penal Vigente para la fecha, en perjuicio de las víctimas TORRES REVERON NAYLIN ADRIANA y REYES JARAMILLO AYDIN ANELE.

Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, notifíquese a las partes. Conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial respectiva, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO.

DRA ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ.


LA SECRETARIA


ABG. ELENA VICTORIA PRADO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. ELENA VICTORIA PRADO


Exp. 2U-197-01
ICMM/icmm