REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2U 914-07


JUEZ: Dra. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ

ACUSADO: EDWARD ALEXANDER CASTRO PADRON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.819.660

FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA: Dra. ELBA TERESA CASANOVA. PUBLICA

SECRETARIA: Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO


Procede este Tribunal a realizar una revisión de las actas que conforman la causa seguida al ciudadano EDWARD ALEXANDER CASTRO PADRON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.819.660, en donde se constata que en los actos realizados con el fin de la Constitución del Tribunal con Escabinos en la causa que se les sigue al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, se han producido múltiples diferimientos en razón a la incomparecencia los escabinos. En consecuencia, ante la imposibilidad manifiesta en el caso de constituir el Tribunal con Escabinos por diversas razones, en especial por la incomparecencia de los ciudadanos convocados para participar como escabinos y acogiendo la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional contenida en la Sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003, en la que establece que es una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, en virtud que se produce retardo procesal que violenta los derechos de los acusados y de las victimas al no garantizársele una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal y como lo consagran los artículo 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República de Venezuela, por lo tanto el Juez Unipersonal que dirige el juicio debería asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa y realizar el Juicio Oral y Publico sin Escabinos, en consecuencia este Tribunal de Juicio de OFICIO ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día LUNES VEINTIOCHO (28) de SEPTIEMBRE de 2009 a las 09:30 de la mañana. Y Así se declara expresamente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día LUNES VEINTIOCHO (28) de SEPTIEMBRE de 2009 a las 09:30 de la mañana. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Notifíquese a las partes y líbrese todas las citaciones necesarias, e impóngase a los acusados de la presente decisión. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Dra. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA

Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO




EXP: 2U-914-07
ICMM/icmm