REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión dictada en esta misma fecha en la causa seguida al penado DANNY GABRIEL YANEZ REQUENA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.649.830, mediante la cual acordó la redención de la pena por un tiempo igual a DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, es por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo computo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:

El penado de autos fue condenado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI O VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en relación con el 80, ambos del Código Penal, respectivamente, así como las accesorias establecidas en el Artículo 16 eiusdem, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 26 de Mayo de 2008, se procedió a ejecutar y computar la sentencia señalada supra.

Ahora bien, como se indicó al inicio que en esta misma fecha, este Tribunal acordó la redención de la pena por trabajo por un tiempo igual a DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, al penado DANNY GABRIEL YANEZ REQUENA. Así tenemos, que sumado el tiempo que el mencionado penado ha permanecido privado de su libertad, vale decir, desde el 01/02/2008 hasta el día de hoy 11/05/2009 y el tiempo de pena que le fuera redimida, se desprende que el mismo, ha cumplido un tiempo total de pena igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se evidencia que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) DÍAS, que los cumplirá el día 09 de Mayo del año 2014.

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISION

El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, vale decir, el día 09/05/2014.

2.- La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.


DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS.

En este orden de ideas, el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, no procede en el presente caso ninguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, tomando en consideración la Sentencia de fecha 21 de Abril del año 2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rojas, Expediente N° 2008-0287, en la cual se señala:

“…2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra “…los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal…”. 3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal. 4.- ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Siendo así las cosas, se observa de la Sentencia antes mencionada que no fue tomado en consideración el delito de ASALTO A TAXI O VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en relación con el 80, ambos del Código Penal, el cual establece en su parágrafo único, lo siguiente:

“…Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena…”

En consecuencia siendo que el penado fue condeno por ser autor responsable en la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI O VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal, esté no podrá optar a ninguna de las medidas alternativas del cumplimiento de la pena, por cuanto el delito por el cual fue condenado, no se encuentra dentro de los establecidos en la Sentencia dictada por el máximo Tribunal de Justicia, para gozar de la suspensión de su parágrafo único.


DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano DANNY GABRIEL YANEZ REQUENA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.649.830, como consecuencia de la redención de la pena que le fuere otorgada por trabajo y estudio por un tiempo igual a DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política reformada. Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio Para El Poder Popular de Interior y Justicia y a la Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensa del Penado.

Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION (E)

DRA. NANCY J. TOYO YANCY.
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE



Exp.: 1E-126-08
NJTY/abc.-