REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de marzo de 2009; mediante la cual condenó a los ciudadanos: ARISMENDI JAEN ANDREIVIS y JORGE LUIS VARGAS, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 14.586.197 y 17.475.211, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3ª y 4ª y articulo 80 ambos del Código Penal; así como también fueron condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los penados: ARISMENDI JAEN ANDREIVIS y JORGE LUIS VARGAS, antes identificados, fueron aprehendidos en fecha 05 de enero de 2009, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy 25-05-2009; por lo que han estado privados de su libertad por un tiempo igual a: CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, les falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que cumplirán la pena en fecha: 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2011.
SEGUNDO: Que los penados: ARISMENDI JAEN ANDREIVIS y JORGE LUIS VARGAS, identificados ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; OCHO (08) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar a la penada objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual ésta podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: OCHO (08) MESES; la cual los cumplirá en fecha 05-09-2009.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS; la cual los cumplirá en fecha 25-11-2009.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; la cual los cumple en fecha 15-10-2010.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido unas Tres Cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS; la cual los cumplen en fecha 05-01-2011.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados: ARISMENDI JAEN ANDREIVIS y JORGE LUIS VARGAS, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 14.586.197 y 17.475.211, por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 2000. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor de los Penados.
Trasládese a los penados para imponerlos de la decisión, y remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Yare, a los fines de que sea agregada al Expediente carcelario.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales de los mismos.
Oficiese a la coordinación Zonal N° 08, a los fines de que les sea practicado Informe Psicosocial a los precitados penados, para determinar si los mismos pueden optar o no por el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. CUMPLASE.
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Exp N° 2E-195-09