REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E- 194-09
PENADO: OVALLES MORALES AGUSTIN GREGORIO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA ABG. PEDRO JOSÉ RIVAS
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 07-04-2009, mediante la cual condenó al ciudadano OVALLES MORALES AGUSTIN GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.119.908; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsables de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que en consecuencia se acuerda su inmediata EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose en consecuencia a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado OVALLES MORALES AGUSTIN GREGORIO, fue detenido en fecha 07-08-2007, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 12-05-2009; por lo que ha estado privado de su libertad, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y CINCO (5) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS; se evidencia que le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, indicándose entonces como fecha de cumplimiento de la pena, el día 07-08-2022.
SEGUNDO: Que el penado OVALLES MORALES AGUSTIN GREGORIO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, indicándose la fecha del 07-08-2022, por cuanto se encuentra privado de libertad; lo cual trae como consecuencia la
privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar los beneficios procesales y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar conforme con lo previsto en el artículo 493 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pues fue condenado por el procedimiento Especial de Admisión de los hechos, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) MESES, la cual cumplirá el 31-05-2011.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (5) AÑOS; la cual se cumplirá en fecha 07-08-2012.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DIEZ (10) AÑOS, la cual se cumplirá en fecha 07-07-2017.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de ONCE (11) AÑOS y TRES (3) MESES, los cuales cumplirá en fecha 07-11-2018.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuera impuesta al ciudadano OVALLES MORALES AGUSTIN GREGORIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 6.119.908, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente Cómputo así como de la Sentencia definitiva al Internado Judicial a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales, solicitando los antecedentes. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución, solicítese el traslado del penado al fines de notificarlo de la presente decisión. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. N° 3E-194-09