REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-124-08
PENADO: NOGUERA SERRANO DULCE MARIA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÙBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: DESTACAMENTO DE TRABAJO



Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, correspondiente a la penada NOGUERA SERRANO DULCE MARIA quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.727.251; en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

1.- Sentencia emitida en fecha 27-03-08, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena a la ciudadana NOGUERA SERRANO DULCE MARIA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 96 al 106 de la Primera Pieza).

2.- Decisión de Fecha 24-04-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta por el Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; a la ciudadana NOGUERA SERRANO DULCE MARIA. (Folios 114 al 117 de la Primera Pieza).

3.- Oferta de Empleo suscrita por el ciudadano JHON ROBERT FERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.522.473, donde se deja constancia que ha presentado a la ciudadana NOGUERA SERRANO DULCE MARIA, oferta de empleo en la empresa Inversiones DAIKONIA POIKILOS JOHANAN, como Obrera de Mantenimiento. (Folio 183 de la Primera Pieza).




4.- Evaluación Psicosocial realizada por los Funcionarios ANA CRUZ (DELEGADA DE PRUEBA), XIOMARA GONZÁLEZ (PSICOLOGA), SUSANA CAMACHO (ABOGADA) y JHANITZA DUGARTE (CRIMINOLOGO) adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Ministerio para del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; quienes entre otras cosas señalaron:

“...Tomando en cuenta su progresividad intramuros se determina que demuestra interés en su proceso de rehabilitación. El desarrollo de hábitos laborales constituye una herramienta importante para el disfrute de la formula solicitada…


VI.- PRONÓSTICO:

El equipo Técnico se pronuncia Favorable al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitadas en virtud de que hoy en día la evaluada cumple con los criterios de selección, fundamentada esto en lo siguiente:
- Frente al delito se muestra reflexiva con disposición al cambio conductual positivo.
- Tiene capacidad para acatar normas y respetar figuras de autoridad
- Se muestra dispuesta a obtener herramientas adaptativas en correspondencia al proceso de solución de problemas.
- Cuenta con soporte de contención comprometido con el proceso de reinserción social.


VII.- CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psicosocial y apreciación criminológica, el equipo emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. (Folio 10 al 15 de la Segunda Pieza).


5.- Constancia de Conducta, emanada de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), donde se deja constancia: “…la JUNTA DE CONDUCTA DEL Instituto Nacional de Orientación Femenina… hace constar por medio de la presente que la interna NOGUERA SERRANO DULCE MARIA Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.727.251, quien desde su ingreso a este establecimiento Penitenciario se ha observado Conducta: BUENA…”. (Folio 35 de la Segunda Pieza).

6.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que la penada NOGUERA SERRANO DULCE MARIA fue condenado por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 27-03-08, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.





Ahora bien, establece clara y expresamente el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para el otorgamiento de la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.

Asimismo el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, prevén que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas… implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.

Dicho lo anterior y subsumiendo los hechos en el derecho, estima esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa es procedente el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pues se ha superado el período de tiempo establecido en la norma con relación a la cuarta parte de la pena; así como también la evaluación efectuada por el equipo técnico arrojó resultado FAVORABLE, el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicha penada una voluntad de vivir conforme a la Ley que revele sin duda alguna el espíritu, propósito y razón de la norma respectiva, ha presentado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido detenido y finalmente no registra antecedentes penales distintos a la causa que nos ocupa.

En virtud de ello y tomando en consideración que el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es lo que en consecuencia se acuerda la concesión de la medida de Pre Libertad DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada a la penada NOGUERA SERRANO DULCE MARIA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.727.251, consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:


1.- Señalar a este Juzgado el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma.

2.- Se designa para que el referido pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario “PADRE OLASO”, ubicado en la Urbanización Los Chorros, Caracas, de Lunes a Domingo a partir de las 7:00 horas de la noche.

3.- Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia en la que se indique si efectivamente comenzó a laborar en la Inversiones DAIKONIA POIKILOS JOHANAN.

4.- Continuar los estudios y concluir la educación primaria a través de la Misión Robinson y consignar constancia de inscripción al Tribunal.


5.- Procurar Asesoramiento Psicológico y consignar ante este Tribunal Informe cada seis (6) meses.

6°) Presentarse ante este Despacho las veces que sea requerida.

7. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.

Quedando entendido que el incumplimiento por parte de la penada de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata de la Medida Alternativa y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es por lo que este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la procedencia de otorgar la fórmula de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada NOGUERA SERRANO DULCE MARIA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.727.251; de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 61 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes legitimadas de la presente Decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), anexando Boleta de Excarcelación a nombre de la penada, notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA
RPS/rps
Exp. 3E-124-08