REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-179-09
PENADO: PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA, MAURICIO GUILLERMO ARANGO
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero (1º) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 09-12-08, mediante la cual condenó al ciudadano PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.423.037, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO; previsto y sancionado en el parágrafo primero del artículo 460 del Código Penal y COAUTOR DEL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR tipificado y penado en el artículo 6 en relación con el ordinal 12º del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:


PRIMERO: Que el penado PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.423.037, fue detenido en fecha 25-01-08, tal como se evidencia al escrito acusatorio cursante a los folios 117 al 273 de la Tercera Pieza, donde se deja constancia que dicho ciudadano fue detenido en virtud de Orden de Allanamiento emanada de un Juzgado de Control y del Acta de Audiencia de Presentación de imputado que riela a los folios 211 al 231 de la Cuarta Pieza, de fecha 27-01-07, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 18-05-09; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRES (3) DIAS, indicándose entonces como fecha de cumplimiento de la pena impuesta, el día 21-10-2014.



SEGUNDO: Que el penado PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
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a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, indicándose la fecha del 21-10-2014 por cuanto se encuentra privado de libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.


b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optara los beneficios procesales o las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:


1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar conforme con lo previsto en el artículo 493 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pues fue condenado por el procedimiento especial de Admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN.


2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 29-09-09.


3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES, que los cumplirá el 21-04-2011.


4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá en fecha 21-07-2012.


5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (5) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12 HORAS, la cual cumplirá en fecha 14-02-2013.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la pena que le fue impuesta al ciudadano PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.423.037, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a los Defensores del penado, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluido en penado, a los fines de que se agregue al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales del penado. CUMPLASE.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA



Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.




EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA





RPS/rps
Exp. N° 3E-179-09