REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-114-09
PENADA: PENICHE CATALINO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA SÉPTIMA (7ª) PENAL DRA JACKELINE ROMÁN
ASUNTO: REDENCIÓN DE PENA
Vista el Acta de reunión Nº 3, de fecha 31-03-2009, suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare, en la que emiten OPINIÓN FAVORABLE para que le sea redimida por trabajo y estudio la pena que le falta por cumplir al ciudadano PENICHE CATALINO, este Tribunal para decidir previamente observa:
1.- Acta de fecha 16-04-2009, contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare, mediante la cual se pronunciaron favorablemente para que le sea redimida la Pena por estudio al ciudadano, PENICHE CATALINO, en virtud de haber trabajado durante su reclusión, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS; quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. (Folio 113 de la Tercera Pieza).
2.- Constancia Deportiva, de fecha 16-04-2009, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare conjuntamente con la Cordinación de Deportiva, en la que se indica que el penado PENICHE CATALINO, realiza actividades como MONITOR DE PESAS, (desde el 28-05-2008 al 16-04-0908. (Folio 116 de la Tercera Pieza).
3.- Constancia de Conducta, de fecha 08-10-2008, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare, donde se deja constancia: “…el penado PENICHE CATALINO… durante su permanencia en esta Institución ha demostrado el debido acatamiento y adaptación a las normas establecidas en el Régimen Penitenciario y Reglamento interno de este Establecimiento Penal, por lo que hacemos un pronunciamiento Favorable de su BUENA CONDUCTA…”. (Folio 117 de la Tercera Pieza).
Ahora bien establece la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo siguiente:
Articulo 3.- “…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o
de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas del Tribunal.).
Artículo 6.- “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
En relación a la redención efectiva el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas…”.
De la revisión efectuada a las actuaciones antes señaladas, y que cursan en la presente causa y de las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y el estudio, se concluye que el penado PENICHE CATALINO, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir por el trabajo; por cuanto se encuentra recluido privado de su libertad cumpliendo con la pena que le fue impuesta y ha laborado y estudiado en el centro de reclusión donde ha permanecido, por un tiempo de CINCO (5) MES y NUEVE (9) DIAS, tal y como se evidencia de la constancia de trabajo antes especificada. Asimismo, se observa que para el momento en que la Junta de Redención emitió pronunciamiento favorable en el presente caso, el penado había observado buena conducta, en consecuencia, habiendo cumplido el penado con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de parte de la pena que le falta por cumplir por trabajo y estudio, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo y Estudio que ha realizado, por un tiempo igual a CINCO (5) MES y NUEVE (9) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano PENICHE CATALINO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.755.494, por un tiempo igual a CINCO (5) MES y NUEVE (9) DIAS de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Centro Penitenciario Región Capital Yare y practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/Daysi
Exp. N° 3E-114-09