REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-114-99
PENADA: PENICHE CATALINO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA SÉPTIMA (7ª) PENAL DRA JACKELINE ROMÁN
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA
Vista la decisión dictada por este Juzgado en esta mis fecha 20 de mayo de 2009, en la cual se acordó la Redención De La Pena por El Trabajo; al penado PENICHE CATALINO, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS, conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano PENICHE CATALINO, fue condenado por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal, en fecha 16-06-1994, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. Asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. (Folio 113 de la Tercera Pieza).
SEGUNDO: El penado PENICHE CATALINO, fue aprehendido en fecha 20-05-08, tal como se evidencia de las actuaciones que integran el presente expediente y de la reforma del cómputo de fecha 26-05-09, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 19-05-09, por un tiempo igual DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados al tiempo de CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS redimidos en esta misma fecha, nos da un cumplimiento efectivo total de pena de ONCE (11) AÑOS, TRES (3) MESES y SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un remanente de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, los cuales cumplirá el 12-02-2013.
TERCERO: Asimismo, debe cumplir la penada de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 12-02-2013, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del
derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.
CUARTO: En lo que respecta a las fechas en que el penado PENICHE CATALINO podría optar a alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, este Juzgado considera inoficioso realizar tales especificaciones, por cuanto se evidencia que al mismo le fue revocada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en fecha 14-04-2002, no pudiendo entonces disfrutar de ninguna de esas medidas, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia solo podrá ser acreedor del beneficio de Confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES, pena esta que ya cumplió. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA de la pena impuesta al ciudadano PENICHE CATALINO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.755.494, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor, solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la misma. CÚMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
RPS/Daysi
Exp. N° 3E-114-99