REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-135-08
PENADA: NATACUAS MANUEL
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL JACKELINE ROMÁN
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA


Vista la Decisión dictada por este Juzgado en esta misma, en la cual se acordó la Redención De La Pena por El Trabajo y NATACUAS Estudio, al penado NATACUAS MANUEL, por un tiempo igual a DOS (2) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado NATACUAS MANUEL fue condenado por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 08-05-2008, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. (Folio 106 al 114).

SEGUNDO: El penado NATACUAS MANUEL, fue aprehendido en fecha 15-01-08 tal como se evidencia de las actuaciones que integran el presente expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 20-05-09, por un tiempo igual UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y CINCO (5) DIAS, que sumados al tiempo de DOS (2) MESES y VEINTIUN (21) DIAS redimidos en esta misma fecha 20-05-09, nos da un cumplimiento efectivo total de pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un remanente de UN (1) AÑO, UN (1) MES y CUATRO (4) DIAS, los cuales cumplirá el 24-06-2010.

TERCERO: Así mismo, debe cumplir la penada de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 24-06-2010, lo cual trae



como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a OCHO (8) MESES, la cual ya cumplió.


2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, que ya los cumplió.


3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DIAS, que los cumplirá el día 04-08-2009.


4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS, el cual cumplirá en fecha 24-10-2009.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA de la pena impuesta al ciudadano NATACUAS MANUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.052.132, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.



Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor, solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto. CÚMPLASE.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
RPS/Daysi
Exp. N° 3E-135-08