REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-120-08
PENADO: BERKY YIMONDY FLORES VALENCIA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PUBLICA SEXTTA (6ª) PENAL
ASUNTO: RÉGIMEN ABIERTO
Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto al penado BERKY YIMONDY FLORES VALENCIA, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1.- Informe Técnico de fecha 19-02-09, realizada al penado BERKY YIMONDY FLORES VALENCIA, por los Funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Valencia Estado Carabobo; quienes entre otras cosas señalaron:
Vl. PRONÓSTICO:
“….FAVORABLE para la medida prelibertad solicitada, debido a que presenta los siguientes indicadores:
- Autocrítica y reflexividad
- Capacidad de escucha
- Acatamiento de normas sociales
- Planificación de metas acordes con sus recursos
- Tolerancia a la frustración
- Control de impulsos
- Postergación de la gratificación
- Sentimiento de culpa y arrepentimiento
VII. CONCLUSION:
El equipo Técnico evaluador considera que el interno se encuentra apto para la medida de prelibertad solicitada… ”. (Folios 206 al 205 al 209 de la Tercera Pieza).
2.- Sentencia, definitivamente firme emitida por el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, en fecha 14-12-07, mediante la cual condenó al ciudadano BERKY YIMONDY FLORES VALENCIA, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 y 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en relación con los artículos 37, 80 y 82 del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. (Folio 82 al 128 de la Tercera Pieza).
3.- Oferta de Empleo suscrita por el ciudadano PEDRO FLORES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.768.001, donde se deja constancia que ha presentado a la ciudadana BERKY YIMONDY FLORES VALENCIA, oferta de empleo en la Cooperativa De Transporte Virgen del Valle 2008, R.L; como conductor de camiones. (Folio 7 de la Cuarta Pieza).
4.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado BERKY YIMONDY FLORES VALENCIA fue condenado por el Tribunal Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 28-01-08, a cumplir la pena NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 y 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en relación con los artículos 37, 80 y 82 del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.
5.- Constancia de Conducta, emanada de la Consultoría Jurídica del Internado Judicial de Carabobo, donde se deja constancia: “…Los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA del Internado Judicial de Carabobo… hacen constar que el interno: FLORES VALENCIA BERKY YIMONDY Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.299.927… ha observado una Conducta calificada como BUENA, en tal sentido la Junta de Conducta se Pronuncia FAVORABLE, para que se le otorgue cualquier beneficio o medida que esté solicitando. (Folio 23 de la Cuarta Pieza).
Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por le menos, un tercio de la pena impuesta... Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales,
quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal).
Si efectuamos un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) observamos que el penado BERKY YIMONDY FLORES VALENCIA a la presente fecha ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, no registra Antecedentes Penales distintos a la causa que nos ocupa, no ha cometido delito o falta durante el tiempo que permaneció detenido. Asimismo se evidencia que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada por los funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico, opinaron FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada, ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley, estimándose en consecuencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que hace en consecuencia procedente el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al ciudadano BERKY YIMONDY FLORES VALENCIA , en consecuencia se le impone las siguientes condiciones de estricto cumplimiento:
1.- Se designa para que el referido pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta Caracas, de Lunes a Viernes a partir de las 7:00 horas de la noche;
2.- Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia de Trabajo.
3.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
4.- Someterse a Tratamiento Psicológico para el manejo de las tensiones del entorno social, debiendo presentar constancia del seguimiento del caso a este Despacho y;
5.- Presentarse ante este Despacho las veces que sea requerido. Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata de la Medida Alternativa y se ordenará nuevamente su reclusión en un establecimiento penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado BERKY YIMONDY FLORES VALENCIA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.299.927, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes, líbrese Oficio al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario, participando lo conducente.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. 3E-120-08