REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-787-00
PENADO: MERY GUARIGUAN MARTINEZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINADOR DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: PRESCRIPCIÒN DE PENA


Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.

1.- Sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Superior Segundo (2º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con sede en los Teques, en fecha 28-03-89, donde condenan al ciudadano MERY GUARIGUAN MARTINEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal y a las accesorias de ley establecidas en los artículos 13 y 34 ejusdem. (Folios 2 al 36 Séptima Pieza).

2.- Decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Distrito Federal y Estado Miranda con sede en Guatire, en fecha 04-03-1993, mediante la cual ejecuta la sentencia impuesta a la ciudadana MERY GUARIGUAN MARTINEZ, dejando constancia que cumplió la misma en su totalidad. (Folio 286 Séptima Pieza).


Ahora bien, se observa que la penada MERY GUARIGUAN MARTINEZ, en fecha 28-03-89, fue condenada a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho; y a las accesorias de ley, asimismo se evidencia del auto de ejecución de fecha 04-03-1993, que la misma cumplió en su totalidad la pena que le fue impuesta por el Juzgado Superior Segundo (2º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con sede en los Teques.

En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.



Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta a la ciudadana ut supra fue cumplida en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que la penada ha satisfecho en su totalidad la pena principal y accesoria que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, vale decir el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena, en virtud de ello, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana MERY GUARIGUAN MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.991.315 y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana MERY GUARIGUAN MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.991.315; en consecuencia se decreta su libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. Nº 3E-787-00