REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-161-08
PENADO: CÉSAR AUGUSTO MORENO RUÍZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL DRA. ZULEIMA GONZÁLEZ
ASUNTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA



Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, correspondiente al penado CÉSAR AUGUSTO MORENO RUÍZ quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.820.227, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

1.- Sentencia emitida en fecha 13-10-08, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde condena al ciudadano CÉSAR AUGUSTO MORENO RUÍZ a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado y penado en el artículo 420 numeral 2º en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal. (Folio 121 al 129).

2.- Decisión de Fecha 09-12-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se ejecutó la sentencia impuesta al ciudadano CÉSAR AUGUSTO MORENO RUÍZ y donde se deja constancia que el penado podría optar inmediatamente al a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folios 137 al 139).

3.- Constancia de Trabajo, emitida por la empresa RENEDESSES, donde se evidencia que el ciudadano CÉSAR AUGUSTO MORENO RUÍZ presta servicios en la misma desempeñando el cargo de ALMACENISTA. (Folio 158).

4.- Evaluación Psicosocial realizada al penado CÉSAR AUGUSTO MORENO RUÍZ, por los Funcionarios Yajaira Páez (Trabajadora Social), Alexis González (Psicólogo) y Ana Rosa González (Abogado); quienes entre otras cosas señalaron: “...PONÒSTICO: La evaluación psico-social realizada, permite emitir un pronóstico FAVORABLE… tomando en cuenta la sensibilidad observada ante la transgresión y sus consecuencias… CONCLUSION: El equipo técnico se pronuncia de manera positiva al otorgamiento de la medida solicitada...”.



5- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado CÉSAR AUGUSTO MORENO RUÍZ fue condenado por el Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 13-10-08, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado y penado en el artículo 420 numeral 2º en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal. (Folio 168 de la).


Ahora bien, de la Decisión emitida en fecha 09-12-08 donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano CÉSAR AUGUSTO MORENO RUÍZ, quien fue condenado por la comisión del delito de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado y penado en el artículo 420 numeral 2º en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, se evidencia que con respecto a la penalidad este cumple con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé:


“Artículo 493. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo; y,
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.


Al efectuar un análisis de dicho artículo observamos que cursa a las actuaciones Evaluación Psicosocial realizada por Funcionarias por los Yajaira Páez (Trabajadora Social), Alexis González (Psicólogo) y Ana Rosa González (Abogado) dejan constancia: “…se presenta a la situación con adecuada apariencia personal y lenguaje abordable. Presenta una actitud empatica y colaboradora, luce consciente y ubicado en tiempo y espacio… en lo emocional luce tranquilo, con buen manejo de sus emociones y capacidad para el intercambio afectivo… PRONOSTICO: La evaluación psico-social realizada, permite emitir un pronóstico FAVORABLE tomando en cuenta la sensibilidad equipo Técnico emite opinión Favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada… CONCLUSIÓN Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.



En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que el penado cumple con el requisito impretermitible para la obtención de un beneficio de tal naturaleza, ya que el artículo 493 mencionado, señala en forma concreta que el penado deberá aprobar un examen sobre su comportamiento futuro. Al respecto, a modo de ver de quien decide, los profesionales que suscribieron el informe in comento, que laboran en el nombre del Estado, son aquellas personas que de sus conocimientos adquiridos por su aprendizaje a través del tiempo y estudio son capaces de inferir un mal comportamiento a posteriori, o por el contrario una verdadera reinserción al plano social productivo, ya que nuestra colectividad en todo caso lo que clama es ciudadanía y convivencia.


Asimismo exige la norma en cuestión que el penado CÉSAR AUGUSTO MORENO RUÍZ, no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, en tal sentido, el Legislador previó en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el penado o penada opte para el otorgamiento de una medida de pre libertad, se requiere que no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, observándose que en el presente caso, el penado tiene antecedentes penales solo por la causa que nos ocupa.


En virtud de los antes expuesto y, llenos como se encuentran a cabalidad los supuestos requeridos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para la obtención del beneficio, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es acordar como en efecto se hace, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CÉSAR AUGUSTO MORENO RUÍZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 16.820.227; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo obliga a cumplir las siguientes condiciones:


1.- Señalar a este Juzgado el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma.

2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin su autorización.

3.- Presentar Constancia de Trabajo al Tribunal cada seis (6) meses.

4. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.


Asimismo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Pena establece el plazo de régimen de prueba de SEIS (6) MESES, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA:

Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CÉSAR AUGUSTO MORENO RUÍZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 16820.227, por el lapso de SEIS (6) MESES, contado a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes legitimadas de la presente Decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Internado Judicial Capital Rodeo II, anexando Boleta de Excarcelación a nombre del Penado, notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA





RPS/rps
Exp. Nº 3E-161-08