REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-198-09
PENADO: LEÓN PADRÓN BERNARDO EMILIO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA DIOSIMAR DEL CARMEN HERRERA CASTILLO
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda , extensión Barlovento, en fecha 13-11-08, mediante la cual condenó al ciudadano LEÓN PADRÓN BERNARDO EMILIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.757.936, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRICUCIÓN; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado LEÓN PADRÓN BERNARDO EMILIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.757.936, fue detenido en fecha 02-08-07, tal como se evidencia a los folios y 5 de la Primera Pieza del expediente, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 28-05-09; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y CINCO (5) DÍAS, indicándose entonces como fecha de cumplimiento de la pena impuesta, el día 02-08-2012.
SEGUNDO: Que el penado LEÓN PADRÓN BERNARDO EMILIO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, indicándose la fecha del 02-08-2012 por cuanto se encuentra privado de libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar de manera inmediata, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS siendo procedente el trámite de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, la cual operó.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES la cual operó.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que los cumplirá el día 02-12-2010.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, la cual cumplirá en fecha 02-05-2011.
TERCERO: Tomando en consideración que el penado LEÓN PADRÓN BERNARDO EMILIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.757.936, puede optar directamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto le fue impuesta por el Tribunal de Juicio una pena de CINCO (5) AÑOS, siendo procedente el trámite de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la Fórmula Alternativa de
Cumplimiento de Pena más beneficiosa, en consecuencia se ordena la práctica de forma inmediata de la Evaluación Psicosocial, a los fines de determinar si se encuentra apto o no para disfrutar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la pena que le fue impuesta al ciudadano LEÓN PADRÓN BERNARDO EMILIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.757.936, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a los Defensores del penado, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerla de la Decisión, remítase Copia Certificada al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que se agregue al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior del Poder Popular para las Relaciones y de Justicia y remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales del penado y líbrese oficio a los fines de que le sea practicado Evaluación Psicosocial a la penada. CUMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
RPS/rps
Exp. N° 3E-198-09