REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-1207-00
PENADO: NUÑEZ SANDOVAL NIRSON
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACION DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA


Revisadas como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.


1.- Sentencia emitida por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de fecha de 29 de marzo de 2000, donde condenan al ciudadano NUÑEZ SANDOVAL NIRSON, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y penado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. (Folios 176 al 178 de la Primera Pieza).

2.- Decisión de fecha 06-06-00, emitida por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual ejecutó la sentencia impuesta al ciudadano NUÑEZ SANDOVAL NIRSON. (Folio 199 de la Primera Pieza).

3.- Decisión de fecha 22-02-05, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, declaró extinguida la pena principal de OCHO (8) AÑOS, que le había sido impuesta al ciudadano NUÑEZ SANDOVAL NIRSON. (Folio 57 al 59 de la Segunda Pieza).

Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que este Juzgado en fecha, declaró extinguida la pena principal de OCHO (8) AÑOS, que


le había sido impuesta al ciudadano NUÑEZ SANDOVAL NIRSON y ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la autoridad que le había sido impuesta por el término de DOS (2) AÑOS, y teniendo en consideración el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, en relación a la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, resulta inoficioso citar el mencionado penado dado el tiempo transcurrido.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que le fue impuesta al ciudadano NUÑEZ SANDOVAL NIRSON y ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DELARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que le fuera impuesta al ciudadano NUÑEZ SANDOVAL NIRSON de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.694.922, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, es decir el cumplimiento de la condena, la cual extingue la responsabilidad criminal; en consecuencia se decreta su libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. 3E-1207-00