REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-1592-03
PENADO: PANTOJA YANEZ JHONNY ALEXANDER
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA: ABG. JACQUELINE ROMAN
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA DESPUÉS DE CAPTURA.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, donde se evidencia que el ciudadano PANTOJA YANEZ JHONNY ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.495.720, fue aprehendido en fecha 04-05-09; este Juzgado de conformidad con las atribuciones conferidas en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda realizar NUEVO COMPUTO DE PENA, a los fines de establecer la fecha en que efectivamente dicho ciudadano cumplirá la totalidad de la pena que le fue impuesta y la fecha en que podrá optar a la medida de Confinamiento; en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano PANTOJA YANEZ JHONNY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.495.720, fue condenado en fecha 06-05-2003 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Guarenas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (9) MESES, CINCO (5) DIAS, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, VIOLACION y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, LESIONES y ROBO A MANO ARMA previsto y sancionado en los artículos 278, 375, 377 en relación con los 378, 418 y 460 todos del Código Penal vigente. Asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 22-10-2007 este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitió Decisión donde acordó REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que le había sido acordada al ciudadano PANTOJA YANEZ JHONNY ALEXANDER. (Folio 23 al 32 Tercera Pieza).

TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que el penado PANTOJA YANEZ JHONNY ALEXANDER para el momento en que se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y que sale en libertad había cumplido la pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS. Asimismo se evidencia


que permaneció disfrutando de la Fórmula Alternativa el lapso de TRES (3) MESES y finalmente desde la fecha en que fue detenido al día de hoy ha permanecido recluido por un tiempo de VEINTITRES (23) DIAS; y al realizarse la sumatoria del tiempo de detención arroja un cumplimiento efectivo de pena igual a CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES, TRECE (13) DÍAS, concluyéndose que le falta por cumplir un remanente de pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, por lo que la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 20-12-2019. Y ASI SE DECLARA.

CUARTO: En lo que respecta a las fechas en que el penado podría optar a alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, este Juzgado considera inoficioso realizar tales especificaciones, por cuanto se evidencia que al mismo le fue revocada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en fecha 22-10-2007, no pudiendo entonces disfrutar de ninguna de esas medidas, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal en consecuencia; solo podrá ser acreedor del beneficio de Confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que los cumplirá el día 07-01-2016. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA del penado PANTOJA YANEZ JHONNY ALEXANDER, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.495.720, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor, solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la misma y remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Internado Judicial donde se encuentra recluido en penado, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. CÚMPLASE.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Exp. Nº 3E-1592-03
RPS/Daisy