REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-835-00
PENADO: ANA MERCEDES MACHADO SUAREZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE PENA


Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.

1.- Sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 22-02¬-2000, donde condena a la ciudadana ANA MERCEDES MACHADO SUAREZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. (Folios 2 al 4).

2.- Decisión emitida el Tribunal Tercero (3º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 13-03-00, donde acordó ejecutar la Sentencia que le fue impuesta a la ciudadana ANA MERCEDES MACHADO SUAREZ, (Folios 8).

3.- Decisión proferida por este Tribunal Tercero (3º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 21-12-2005, mediante la cual se acuerda el Beneficio de Confinamiento a la ciudadana ANA MERCEDES MACHADO SUAREZ, por la lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. (Folios 199 al 206).


Ahora bien, se observa que la penada fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. Asimismo se evidencia que en fecha 21-12-2005, conmutada el resto de le pena que le faltaba por cumplir en Confinamiento, por el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS,




En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que el tiempo de prescripción de la condena comenzó a correr desde el día que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la misma, en este sentido el artículo 112 del Código Penal vigente, prevé:

“Las penas prescriben así:

1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena...

Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido… antes de completar el tiempo de la prescripción...”.


Dicho lo anterior, necesariamente debemos señalar que existen ciertos requisitos para que pueda operar la prescripción de la pena, vale decir, que se requiere la existencia de una pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme; el transcurso del lapso establecido por la ley, requisitos estos que se dan en la causa que nos ocupa, pues a la penada ANA MERCEDES MACHADO SUAREZ, en fecha 21-12-2005, le fue acordado el Beneficio de Confinamiento, igualmente se evidencia que se le otorgó por el término de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; y conforme a la norma transcrita para que opere la prescripción de la pena debe transcurrir el tiempo antes señalado, más la mitad del mismo, es decir; debe agotarse el tiempo de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, observándose que dicha pena se encuentra evidente mente prescrita, pues al día de hoy inclusive ha transcurrido mas de TRES (3) AÑOS, lapso este superior al exigido por la norma para que opere la prescripción de la pena.

La prescripción responde a la necesidad social de que los derechos que no sean ejercidos deben considerarse extinguidos por el transcurso del tiempo, se extingue el derecho de ejecución que nace con la condena que no ha llegado a ejecutarse, siendo su naturaleza extintiva, liberatoria; y en el proceso penal es el juez quien debe aplicarla de oficio en cualquier estado y grado de la causa.

Nuestro sistema penal contempla la prescripción de la pena que opera después que la sentencia ha quedado definitivamente firme o desde el quebrantamiento de la misma. La prescripción por lo demás, en materia penal obra de pleno derecho, ya que no se establece en interés del penado o imputado sino en función del interés social; y si el penado o imputado no la alega, debe el juez acogerla. Por lo antes expresado se hace menester considerar que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana ANA MERCEDES MACHADO SUAREZ, y como consecuencia



decretar la extinción de la misma, así como de las penas accesorias, conforme con lo previsto en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano ANA MERCEDES MACHADO SUAREZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.763.249; en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 del Código Penal. ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes, y líbrese oficio al Jefe Civil. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA





RPS/daisy
3E-835-00