REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-127-08
PENADO: PÉREZ GONZÁLEZ CARLOS ALBERTO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL DRAL JACKELINE ROMÁN
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE PENA


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación a la libertad del ciudadano PÉREZ GONZÁLEZ CARLOS ALBERTO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.496.523, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

1.- Sentencia emitida en fecha 27-02-08, por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano PÉREZ GONZÁLEZ CARLOS ALBERTO a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado y penado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente. (Folios 11 al 17 de la Segunda Pieza).

2.- Decisión de fecha 07-05-08, emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano PÉREZ GONZÁLEZ CARLOS ALBERTO y donde se evidencia que el mismo cumplirá la pena en 30-05-09. (Folio 41 al 44 de la Segunda Pieza).


Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que el ciudadano PÉREZ GONZÁLEZ CARLOS ALBERTO fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado y penado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente. Asimismo se evidencia que


en fecha 07-05-08 se emitió Decisión por este Tribunal donde se acordó ejecutar la sentencia y donde se deja constancia que dicho ciudadano cumplirá el día 30-05-09 la pena principal que le fue impuesta por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, es decir; que existe constancia cierta de que dicho penado el día de hoy cumple en su totalidad la pena principal que le fue impuesta, tal y como consta del computo de pena practicado, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente en este caso será declarar la inmediata libertad del ciudadano PÉREZ GONZÁLEZ CARLOS ALBERTO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.496.523, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fuere impuesta al ciudadano PÉREZ GONZÁLEZ CARLOS ALBERTO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.496.523, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo el día de hoy cumplió en su totalidad la pena principal que le fue impuesta por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; donde se le condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado y penado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal Décimo (10°) en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal, Asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase al Director del Internado Judicial El Rodeo II, a nombre del PÉREZ GONZÁLEZ CARLOS ALBERTO, a los fines que sea puesto inmediatamente en libertad. CUMPLASE.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA
RPS/rps
Exp. 3E-127-08