REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-140-08
PENADO: CABARCA ORTEGA YEINER WILFREDO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÙUBLICA QUINTA (5ª) PENAL DRA ZULEIMA GONZÁLEZ
ASUNTO: DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, correspondiente al penado CABARCA ORTEGA YEINER WILFREDO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.292.710; en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:
1.- Sentencia emitida en fecha 10-06-08, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano CABARCA ORTEGA YEINER WILFREDO a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO tipificado y penado en el artículo 455 del Código Penal. (Folios 2 al 10 de la Segunda Pieza).
2.- Decisión de Fecha 31-07-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta por el Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; al ciudadano CABARCA ORTEGA YEINER WILFREDO. (Folios 37 al 40).
3.- Evaluación Psicosocial realizada por los Funcionarios YAJAIRA PÁEZ (TRABAJADORA SOCIAL), PAULO WANKLER (PSICOLOGO) y NANCY JIMENEZ (ABOGADO) adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Ministerio para del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; quienes entre otras cosas señalaron:
“...Actualmente el precitado reúne las condiciones que permiten inferir un posible cambio hacia el futuro, en lo que respecta a las normas que exigen la medida solicitada.
V. PRONÓSTICO: se toma decisión FAVORABLE en el presente caso en virtud de los siguientes elementos:
- Tiene capacidad en resolución de problemas.
- Tiene preparación para consolidarse en una actividad a nivel productivo.
- Ha mejorado la comprensión de normas y leyes.
- Presenta tolerancia a la frustración.
- Presenta autocrítica y reflexión, observándose disposición a cambiar conductas erradas.
VI.- CONCLUSIONES: Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto el Equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Folio 121 al 124 de la Segunda Pieza).
4.- Oferta de Empleo suscrita por el ciudadano EDUARD VERA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.186.580, donde se deja constancia que ha presentado al ciudadano CABARCA ORTEGA YEINER WILFREDO, oferta de empleo en la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES, C.A, como ayudante de mecánico. (Folio 132).
5.- Constancia de Conducta, emanada del Internado Judicial El Rodeo II, donde se deja constancia: “…el interno CABARCA ORTEGA YEINER WILFREDO Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.292.710… ingresó a este Internado Judicial el día 26/02/07, demostrando hasta el momento el debido acatamiento y adaptación a las Normas por lo que hacemos un Pronunciamiento FAVORABLE DE SU CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO…”. (Folio 155 de la Segunda Pieza).
6.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado CABARCA ORTEGA YEINER WILFREDO fue condenado por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 26/06/08, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO tipificado y penado en el artículo 455 del Código Penal. (Folio 159 de la Segunda Pieza).
Ahora bien, establece clara y expresamente el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para el otorgamiento de la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.
Asimismo el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, prevén que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas… implica la adecuación de los
mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
Dicho lo anterior y subsumiendo los hechos en el derecho, estima esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa es procedente el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pues se ha superado el período de tiempo establecido en la norma con relación a la cuarta parte de la pena; así como también la evaluación efectuada por el equipo técnico arrojó resultado FAVORABLE, el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley que revele sin duda alguna el espíritu, propósito y razón de la norma respectiva, ha presentado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido detenido y no registra antecedentes penales distintos a la causa que nos ocupa.
En virtud de ello y tomando en consideración que el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es lo que en consecuencia se acuerda la concesión de la medida de Pre Libertad DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado al penado CABARCA ORTEGA YEINER WILFREDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.292.710, consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:
1.- Señalar a este Juzgado el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma.
2.- Se designa para que el referido pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario “ELENA ARAY”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta Caracas, de Lunes a Domingo a partir de las 7:00 horas de la noche.
3°) Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia en la que se indique si efectivamente comenzó a laborar en la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES, C.A.
4°) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Someterse a Tratamiento psicoterapéutico y desintoxicante en la Fundación José Félix Rivas ubicada en Petare, a los fines de superar su adicción a las sustancias estupefacientes y presentar constancia del seguimiento del caso a este Despacho.
6.- Presentarse ante este Despacho las veces que sea requerido.
Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata de la Medida Alternativa y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es por lo que este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la procedencia de otorgar la fórmula de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, referida al Destacamento de Trabajo al penado CABARCA ORTEGA YEINER WILFREDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.292.710; de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 61 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente Decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Centro Penitenciario de Aragua (TOCORÓN), anexando Boleta de Excarcelación a nombre del penado, notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/rps
Exp. 3E-140-08