REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud presentada en fecha (07) del mes de Mayo de 2009, por la Dra. ENMY DELGADO E, fiscal Auxiliar Decimoctavo del Ministerio Publico del Estada Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito tipificado en el Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos, CONTRA LA PROPIEDAD signada bajo el Nº 1C-1554-09, de conformidad con las disposiciones del articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 1ª del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,.-

REPRESENTACIÓN FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES: Dra. ENMY DELGADO E .

VICTIMA PINTO JULIAN CLEMENTE-

DEFENSA: DR. TIRONNE BERROTERAN. (Publica Penal).

SECRETARIA. ABG. EDERLIN PEREZ.

LOS HECHOS

“““En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 06:30 horas de la Noche, encontrándome de servicio, en labores de patrullaje vehicular, a bordo de la unidad 4-602, conducida por el AGENTE: PACHECO RONALD, Portador de la cédula de Identidad Nº V- 11.927.426, placa 0671, momentos en que nos desplazábamos por la calle principal de la Urbanización Marizada Municipio Acevedo estado Miranda, Recibimos llamado de la Central de Comunicaciones de la región Policial numero tres, informándonos el radioperador de Guardia JUAN BUENO, que en el sector quebrada Seca de Merecure Adyacente a la Estación de Servicio Merecure, un ciudadano se encontraba amenazando a otro ciudadano con un arma de fuego, motivo por el cual nos trasladamos de inmediato al lugar indicado por la central de transmisiones, una vez al llegar al sitio nos entrevistamos con un ciudadano que se nos identifico como: PINTO JULIAN ALBERTO, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-06.115.353, Venezolano, de Estado civil casado, de profesión u oficio obrero, natural de Caucagua municipio Acevedo estado Miranda, Residenciado en el sector quebrada seca de Merecure Carretera nacional Vía Higuerote casa sin numero Caucagua municipio Acevedo estado Miranda, quien nos informo que un adolescente de Nombre DOUGLAS lo amenazado con un arma de fuego tipo escopeta y que el mismo se encontraba internado hacia la zona boscosa del sector, donde procedimos a realizar un recorrido a pie por el lugar en compañía de la parte agraviada, y específicamente como a quinientos metros de habernos internados en la maleza avistamos un ciudadano siendo este señalando por la parte agraviada de ser el Adolescente que lo había amenazado con el arma de fuego, donde le di la voz de alto, y le realice la inspección correspondiente amparado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal no incautándole nada de interés criminalistico, practicando su retención imponiéndolo de sus derechos contemplado en el artículo 654 de la Ley de Protección del niño y del adolescente (lopna), trasladándolo hasta la sede de la Comisaría de Caucagua donde dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, Indocumentado, Venezolano, de profesión u oficio obrero, Estado civil soltero, natural de Caucagua, desconoce fecha de nacimiento, Residenciado en el sector quebrada seca carretera nacional vía Higuerote casa sin numero Caucagua Municipio Acevedo estado Miranda.. .…”

En fecha Siete (07) del mes de Mayo de 2009, la Representación Fiscal presentó sendo escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Por cuanto ha sido el Ministerio Público quien ha solicitado ejerciendo la representación de la colectividad, el sobreseimiento, considera quien decide no es necesario realizar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


Segundo
EL DERECHO

ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

D) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”

El artículo 318, ordinal 1º, POR SU PARTE consagra:

SOBRESEIMIENTO… El Sobreseimiento procede cuando…:
1°. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado,”

En el caso en estudio, se procede a un análisis exhaustivo de las Actas Procesales y de las mismas se evidencia que sólo cursa en autos ACTA POLICIAL, de fecha 13 de Junio de 2003.

Fuera de estos elementos, no constan otras actuaciones de investigación, a pesar de haber transcurrido más de CINCO (05) años desde que sucedió el presunto hecho punible, hasta la fecha del escrito de solicitud de sobreseimiento, no se evidencia otra actuación de investºigación por parte del misterio publico. Fuera de esta documental anteriormente descrita no hay ningún otro ele2ento probatorio que indique la existencia del hecho punible, menos aun la responsabilidad del adolescente en el presunto hecho punible.

Para que exista responsabilidad penal de un adolescente, es menester en primer lugar, UN HECHO TÌPICO, ANTIJURÌDICO Y DAÑOSO que le pueda ser atribuido al joven en cualquiera de sus modalidades, como autor, coautor, partícipe, o copartícipe.

En el caso en estudio se ha evidenciado que no hay suficientes elementos que permitan el enjuiciamiento de los imputados, y el titular de la acción penal, quien representa al Estado señala a su criterio haber finalizado su investigación. Observa este Juzgado efectivamente que no hay suficientes elementos para presentar acusación, no existen, Actas policiales, experticias, entrevistas y testigos de ninguna índole que hayan presenciado la comisión del hecho punible y considerando que estas bases deben ser sólidas, por lo cual considera pertinente SOBRESEER LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito tipificado en el Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos, CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de PINTO JULIAN CLEMENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito tipificado en el Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos, CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de PINTO JULIAN CLEMENTE, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 1ª del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por consecuencia, Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su LIBERTAD PLENA. TERCERO. Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Veintiuno (21) del mes de Mayo 2009. Año 197º y 148º.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1

DRA. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO J.

LA SECRETARIA


Da. EDERLIN PEREZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


Da. EDERLIN PEREZ .

ADRVJ/Ep-
Causa N° 1C-1554-09.