REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

SOLICITUD: Orden de visita domiciliaria, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

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PETICIONARIO: Dar. ENMY DELGADO ESCALANTE, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.


Vista la solicitud de Visita domiciliaria presentada por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, corresponde a este Juzgado analizar la misma y a los fines de pronunciarse sobre su procedencia o rechazo, se observa:

Que podemos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, y que es menester por parte del Estado Venezolano realizar todas las investigaciones encaminadas al total esclarecimiento de la verdad.

Que los adolescente imputados IDENTIDAD OMITIDA pudieran tener participación en el mismo y que debemos tomar en consideración que los jóvenes responden penalmente por la comisión de hechos punibles.

Que el hogar domestico y todo recinto privado de personas es inviolable tal y como lo consagra el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que para acceder a ellos se requerirá orden escrita de un Juez, salvo las excepciones que la misma ley establece según lo preceptuado en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que en el caos que hoy nos ocupa, puede tratarse de unos adolescentes que estén incursos en un hecho punible o que tengan participación o responsabilidad en el mismo, ante lo cual es pertinente dejar sentado que en el caso in concreto solicita la representación del Ministerio Público, como titular de la acción penal para investigar la comisión de hechos punibles de acción pública, y en estricto cumplimiento de sus atribuciones, constitucional y legalmente consagradas, autorice este órgano jurisdiccional el ingreso por parte de determinados funcionarios adscritos a la Policía del municipio Plaza del estado Miranda, a la morada donde habitan los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a objeto de conseguir un objeto, tal como: un teléfono celular cuyas características y demás especificaciones no fueron explanadas en dicha solicitud de orden de visita domiciliaría por el ministerio publico, siendo tal solicitud muy genérico, es decir el objeto de interés criminalistico no es estipulado con lujo de detalles, aún cuando es para el ministerio público tal diligencia sea necesaria para la averiguación de la verdad, fin último del proceso penal, y consecuentemente, la concreción de uno de los fines del Estado venezolano, esto es, la realización de la justicia, lo cual, a criterio de la juez que suscribe, dictar con lugar el perdimiento fiscal resultaría improcedente y no ajustado a derecho, autorizar una visita domiciliaria o allanamiento a la vivienda o morada cuyas direcciones quedaron precisadas en la solicitud fiscal que motiva el presente pronunciamiento, sin reunir los requerimientos básicos y óptimos para ubicar un objeto de interés criminalistico que no ha sido descrito y especificado correctamente

En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto se declara SIN LUGAR la solicitud de autorización Judicial de visita domiciliaría, realizada por la ciudadana fiscal Auxiliar décimo Octavo del Ministerio Público, a la morada donde habitan los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.

DISPOSITIVA


Este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, sección adolescentes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con los artículos 47 y 285, numerales 3 y 4, del Texto Fundamental, en relación con los artículos 11, 24, 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 eiusdem, SIN LUGAR la solicitud de autorización Judicial de visita domiciliaría, realizada por la ciudadana fiscal Auxiliar décimo Octavo del Ministerio Público, a la morada donde habitan los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por resultar improcedente y no ajustado a derecho, autorizar una visita domiciliaria o allanamiento a la vivienda o morada cuyas direcciones quedaron precisadas en la solicitud fiscal que motiva el presente pronunciamiento, sin reunir los requerimientos básicos y óptimos para ubicar un objeto de interés criminalistico que no ha sido descrito y especificado correctamente. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese .-








LA JUEZ




DRA. AMARILYS VELAZCO J.


LA SECRETARIA



Dra. EDERLYN PEREZ LEON.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado conforme al auto que antecede.
LA SECRETARIA



Dra. EDERLYN PEREZ LEON.



CAUSA- 1C-1577-09.-
AV/Ep