REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por la Dra. CAROLINA PARRA, en su condición de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita a este tribunal se conceda MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal “ g “ de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, este tribunal visto tal pedimento y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, observa este tribunal que en fecha 05 de mayo de 2009, la Dra. YEXI MAR VILLLARROEL, consigno recaudos a los fines de mostrar la situación de Pobreza en la que se encuentra la representante legal de los adolescentes, demostrando tal circunstancia por medio de un informe Social realizado por la Alcaldía de Caracas, fundación de acción Social


En fecha siete (079 de Mayo de 2009, este tribunal NEGO LA SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ G “ , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, solicitada por la Dra. JEX IMAR VILLARROEL, en su carácter de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y ordenó mantener la medida cautelar impuesta en fecha 14 de Abril de 2009, en los mismos términos expuestos en la audiencia de presentación, y ordenó oficiar a la trabajadora social de esta sección de adolescentes a los fines de que verifique personalmente la información suministrad por la Alcaldía de Caracas, fundación de acción Social


En consecuencia de lo antes expuesto este tribunal considera contradictoria la solicitud de la defensa de disminuir la cantidad de Fiadores así como la cantidad de salarios mínimos de cada fiador, tomando en consideración que en fecha 05 de mayo de 2009, la defensa publica Dra. YEXI MAR VILLARROEL, consignó informe Social de pobreza realizado por la Alcaldía de Caracas, fundación de acción Social, como resultado de los fundamentos antes esgrimidos este tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ G “ , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, solicitada por la Dra. CAROLINA PARRA, en su carácter de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados en autos, en consecuencia de lo antes expuesto se mantiene la medida cautelar impuesta en fecha 14 de Abril de 2009, y permanece en espera de las resultas por parte de la trabajadora social de esta sección de adolescentes. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA .

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ G “ , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, solicitada por la Dra. CAROLINA PARRA, en su carácter de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados en autos, en consecuencia de lo antes expuesto se mantiene la medida cautelar impuesta en fecha 14 de Abril de 2009, y permanece en espera de las resultas por parte de la trabajadora social de esta sección de adolescentes. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el Copiador de decisiones llevado por este tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control en la ciudad de Guarenas a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,


Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO.-
LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-
.En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-



ACT N° 1C-1528-09.-
ADRV/EPL.