REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud presentada en fecha (16) del mes de Febrero 2009, , por el DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ fiscal Decimoctavo del Ministerio Publico del Estada Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA signada bajo el Nº 1C--1570-09 de conformidad con las disposiciones del articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,

REPRESENTACIÓN FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.

VICTIMA LA COLECTIVIDAD.-.

DEFENSA: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. (Publica Penal).

SECRETARIO. ABG. EDERLIN PEREZ LEON.

LOS HECHOS

“Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje en el Barrio las Casitas, Guatire, Estado Miranda, específicamente a la altura del sector Altos de la Cruz en compañía del AGENTE ZERPA CARLOS, a bordo de las unidades Moto, Marca Yamaha, Modelo XT-600, color azul, placas M-010 Y M-017 avistamos a un ciudadano que al observar la comisión policial intento darse a la fuga arrojando un envoltorio hacia la maleza por lo que procedimos a realizar una persecución logrando practicar su aprehensión a escasos metros del lugar, efectuándole la inspección personal amparados en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo negativa la misma e igualmente realizando la inspección del lugar hacia donde había sido arrojado el envoltorio, colectando en el mismo un envoltorio, colectando en el mismo un envoltorio tipo cebollita de material sintético, a rayas azul y blanco, donde se encontraban a su vez veinte (20) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia sólida de presunta droga, vistas las evidencias procedimos a practicar su retención preventiva siendo impuesto de sus derechos conforme a lo establecido en el Artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado junto con lo colectado hasta la receptorìa de detenidos de este Despacho donde el mismo dijo y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, residenciado en el sector Altos de la Cruz, casa número 18, Barrio las Casitas, Guatire, Estado Miranda, de profesión u oficio: obrero, natural de Guarenas, Estado Miranda, donde nació el día 13-08-82, hijo natural de Ana Isabel Díaz (V)….”

En fecha (08) del mes de Mayo de 2009, la Representación Fiscal presentó sendo escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Por cuanto ha sido el Ministerio Público quien ha solicitado ejerciendo la representación de la colectividad, el sobreseimiento, considera quien decide no es necesario realizar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO

ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nos señala:

“FIN DE LA INVESTIGACION…Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (Subrayado del Tribunal


El artículo 318, ordinal 4º, POR SU PARTE consagra:
SOBRESEIMIENTO… El Sobreseimiento procede cuando…:
4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”


Teniendo en cuenta lo señalado en la norma antes descrita, y en razón a que efectivamente ha transcurrido más del lapso establecido en la misma, tal y como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, teniendo en cuenta el principio establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el estado le endosa al Fiscal del Ministerio Público el ejercicio de la acción Penal, quien consideró que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y al no contar con elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, estimó procedente y ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

En razón a todo lo expuesto y como quiera que este Tribunal considera que están dadas las condiciones necesarias y legales, para ser procedente la solicitud Fiscal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, y DECRETA EL SOBRESEMITNO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de profesión u oficio: obrero, natural de Guarenas, Estado Miranda, donde nació el día 13-08-82, hijo natural de Ana Isabel Díaz (V). todo ello conforme lo establece el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE .


Es de hacer notar, que en las presentes actuaciones, este Tribunal consideró que no era imperiosa la realización de la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estima que la misma sería inoficiosa e innecesaria, por cuanto el motivo del presente Sobreseimiento, está absolutamente preservado con la norma legal establecida en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo ello conforme lo establece el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal. por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTÒPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo en conformidad con lo establecido en el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Por consecuencia, se ratifica a partir de la presente fecha, la LIBERTAD PLENA del adolescente. TERCERO. Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Veintiocho (28) del mes de Mayo 2009. Año 197º y 148º.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1


DRA. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO J.

LA SECRETARIA


DRA . EDERLIN PEREZ L.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.




LA SECRETARIA




DRA. EDERLIN PEREZ L.



ADRVJ/Ep-
Causa N° 1C-1570-09