REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud presentada en fecha 30 del mes de Abril de 2009, 2009, por la Dra. ENMY DELGADO E, fiscal Auxiliar Decimoctavo del Ministerio Publico del Estada Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la fecha en que ocurrieron los hechos, esto es, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD signada bajo el Nº 1C-05-00, de conformidad con las disposiciones del articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,

REPRESENTACIÓN FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES: Dra. ENMY DELGADO E .

VICTIMA LA COLECTIVIDAD

DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO. (Publica Penal).

SECRETARIA. ABG. EDERLIN PEREZ.

LOS HECHOS

“Siendo las 05:20 de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, cuando nos desplazábamos por la Carretera El Tamarindo avistamos a dos sujetos que conducían un vehiculo tipo moto, quien al notar la presencia policial tomaron una aptitud nerviosa por lo que se le dio la voz de alto y al realizarle inspección de personas se le logro incautar a uno de los mismo en la pretina del short Diez (10) Envoltorios en Papel Aluminio contentivo contentivo de una pasta compacta de color beige de presunta droga de la denominada Crack, quedando dicho adolescente identificado como: Villegas Vásquez Cesar Augusto José, …”


En fecha 23 de Julio de 2000, fue puesto el adolescente que hoy nos ocupa, a la orden y disposición de este tribunal primero de Control, por considerar el Ministerio Público que el mismo estaba incurso en el delito tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la fecha en que ocurrieron los hechos, esto es, POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acordando por otra parte el Juzgado en dicha Audiencia la imposición de la medid cautelar contenida en el literal “ b. c, d y e” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que habían suficientes elementos de convicción que hacían determinar que el adolescente imputado pudiera tener participación en el delito precalificado, por el ministerio publico como, POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En fecha 30 de Abril de 2009,, la Representación Fiscal presentó sendo escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-


Por cuanto ha sido el Ministerio Público quien ha solicitado ejerciendo la representación de la colectividad, el sobreseimiento, considera quien decide no es necesario realizar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


Segundo
EL DERECHO

ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

D) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”

El artículo 318, ordinal 4º, POR SU PARTE consagra:
SOBRESEIMIENTO… El Sobreseimiento procede cuando…:
4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”

En el caso en estudio, se procede a un análisis exhaustivo de las Actas Procesales y de las mismas se evidencia que sólo cursa en autos ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION, de fecha 23 de Julio de 2000.

Fuera de estos elementos, no constan otras actuaciones de investigación, a pesar de haber transcurrido más de 0CHO (08) años desde que sucedió el presunto hecho punible, hasta la fecha del escrito de solicitud de sobreseimiento, no se evidencia otra actuación de investigación por parte del misterio publico. Fuera de esta documental anteriormente descrita no hay ningún otro elemento probatorio que indique la existencia del hecho punible, menos aun la responsabilidad del adolescente en el presunto hecho punible.

Para que exista responsabilidad penal de un adolescente, es menester en primer lugar, UN HECHO TÌPICO, ANTIJURÌDICO Y DAÑOSO que le pueda ser atribuido al adolescente en cualquiera de sus modalidades, como autor, coautor, partícipe, o copartícipe.

En el caso en estudio se ha evidenciado que no hay suficientes elementos que permitan el enjuiciamiento de los imputados, y el titular de la acción penal, quien representa al Estado señala a su criterio haber finalizado su investigación. Observa este Juzgado efectivamente que no hay suficientes elementos para presentar acusación, no existen, Actas policiales, experticias, entrevistas y testigos de ninguna índole que hayan presenciado la comisión del hecho punible y considerando que estas bases deben ser sólidas, por lo cual considera pertinente SOBRESEER LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la fecha en que ocurrieron los hechos, esto es, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la fecha en que ocurrieron los hechos, esto es, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por consecuencia, Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su LIBERTAD PLENA. TERCERO. Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Siete (07) del mes de Mayo de 2009. Año 197º y 148º.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1


DRA. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO J.

LA SECRETARIA


Da. EDERLIN PEREZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


Da. EDERLIN PEREZ .


ADRVJ/Ep-
Causa N° 1C-05-00.