REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, en su condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita a este tribunal se conceda SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal “ g “ de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, este tribunal visto tal pedimento y revisados como han sido minuciosamente los recaudos consignados por la defensa, observa que:


En primer lugar en lo que se refiere a adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal solicitud realizada por la defensa, es para este tribunal insuficiente ya que la información de que la familia del adolescente vive en estado de pobreza, es manifestada por defensa sin acompañar tal información de un informe social debidamente realizado por la autoridad competente, en consecuencia no es sustento suficiente para fundamentar dicha solicitud de sustitución de medida y del mismo modo considera quien aquí decide que no corren insertas en autos otras diligencias practicadas a los fines de dar cumplimiento a lo exigido por este tribunal, en relación a los fiadores solicitados en fecha 08 de Diciembre de 2008.,.


En segundo lugar visto que el adolescente tiene aproximadamente cinco (05) meses recluido en el sepinami, sin que sus familiares hayan hecho acto de presencia ante este despacho a los fines de dar cumplimiento a lo exigido en la audiencia de presentación en cuanto a los fiadores solicitados y por todo lo antes expuesto este tribunal ordena oficiar a la trabajadora social de esta sección de adolescentes a los fines de que con carácter de extrema urgencia realice un informe social en la vivienda y grupo familiar del adolescente..

Como consecuencia de los fundamentos antes esgrimidos este tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA solicitada por el defensor publico Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, Y MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ G “ , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON , previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en perjuicio de ROBAINA GARMENDIA ARELYS MARIA,. Cúmplase.
DISPOSITIVA .


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ G “ , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, solicitada por el Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, en su condición de defensor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, en consecuencia de lo antes expuesto se mantiene la medida cautelar impuesta en fecha 08 de Diciembre de 2008. en los mismos términos expuestos en la audiencia de presentación. SEGUNDO: Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En virtud de que el adolescente se encuentra en el Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica para la protección integral a la niñez y adolescencia del estado Bolivariano de Miranda, se ordena su traslado para el Jueves 21 de Mayo de 2009, a las 09:00 a.m., a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese el correspondiente oficio a la trabajadora social de esta sección de adolescentes. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el Copiador de decisiones llevado por este tribunal


Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control en la ciudad de Guarenas a los Dieciocho (18) de Mayo de 2009, siendo las diez y treinta (10.30 am).-
LA JUEZ,



Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO.-
LA SECRETARIA,



Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-
.En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-




LA SECRETARIA



Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-




ACT N° 1C-1380-09.
ADRV/EPL