REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Causa N° 2C 1392-09

JUEZ: Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN, adscrito a la Unidad de defensoría de adolescentes con sede en Guarenas.
LOS HECHOS
La representación fiscal tuvo conocimiento de los hechos por denuncia interpuesta por la ciudadana BELLO PIÑERO EMILIA YICARELIS, en la cual expuso que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, le hurtaron objetos de su propiedad.
En fecha 12 de mayo de 2009 la representación fiscal presentó escrito de sobreseimiento definitivo de la causa.
En fecha 13 de mayo de 2009 el juzgado ordenó el registro en los libros y el nombramiento de un defensor público de adolescentes.
En fecha 22 de mayo de 2009 la defensoría pública notificó el nombramiento del defensor público.
En fecha 27 de mayo de 2009 el defensor público acepto el cargo y prestó el juramento de ley.
La representación fiscal alega el sobreseimiento definitivo de la causa, por haber operado la prescripción legal de la acción penal.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, por haberse encontrado incursos en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del código penal vigente por haber PRESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptúa el artículo 615 de la LOPNA, así como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los veintiocho (28) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. 199º y 150º
LA JUEZ (T) DE CONTROL No. 2

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG KARLA SANTIN




ACT N° 2C-1392-09
YHM/yhm