REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 170-02

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: MONASTERIO RICARDO JOSE

IMPUTADO: GALINDO EUDY JOSE
DEFENSA: Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO, adscrito a la defensorìa de adolescentes con sede en Guarenas.
LOS HECHOS
En fecha 26 de abril de 2002 la ciudadana Maristel Galindo interpuso denuncia por ante el Instituto Autònomo de policía del Estado Miranda de la región Caucagua donde hizo del conocimiento de los funcionarios policiales que su hijo de cuatro años de edad estaba caminando demasiado raro, todo sucio y hecho pupù y viò como el pantalòn del niño tenía sangre y que estaba todo desgarrado y roto y el niño le dijo que había sido Bisquito que le había bajado los pantalones le había metido el pipì y que le había tapado la boca.
En fecha 05 de mayo de 2009 reingresò la causa y la representación fiscal solicitò el sobreseimiento definitivo de la causa.
Señala la representación fiscal que cursa diagnòstico mèdico a cargo del Dr Felix Ontivero, la cual no riela a las actas procesales.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los CINCO (05) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del hoy joven adulto GALINDO EULY JOSÈ, venezolano, de 20 años de edad en la actualidad, titular de la cèdula de identidad No. no cedulado, residenciado en Calle el Rincòn, casa sin número, Caserìo Tapipa, Municipio Acevedo del Estado Miranda, por haberse encontrado incursos en la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto en el artículo 374 del código penal por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptua el artículo 615 de la LOPNA, asì como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artìculo 318 del Còdigo Orgànico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los ocho (08) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. 198ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-


LA SECRETARIA,

ABG KARLA SANTIN
























ACT N° 2C-170-02
MTSO/Mtso