REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E- 694-08
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ.
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

Vistos el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a las presentes actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que en fecha 23 de JULIO del año 2.008, se le impusiera, al joven plenamente identificado en autos de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa de lo expuesto en el correspondiente informe evolutivo que el joven a pesar que presenta buena conducta, debe trabajar más la parte de la autoestima, a los fines de aumentar sus niveles, incursionó a la Misión Rivas y participó en actividades culturales, participó en la feria artesanal. Se encuentra laborando como artesano. Practica actividades deportivas en el Centro. En el caso del joven ha habido una integración familiar. El Equipo evaluador considera que el joven debe mejorar su autocrítica De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al Joven: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO





















Exp. Nº 1E-694-05
RAU/YHM.