REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 568-07

JOVEN : IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, el fue sancionado en fecha 21 de febrero de 2007 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir DOS (2) AÑOS, de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de forma simultánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. a cuyo efecto observa este Juzgador:

Por cuanto ha transcurrido, el lapso para el cumplimiento de las medidas, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven adulto ha cumplido a cabalidad con su sanción que de acuerdo al Informe Evolutivo el joven se encuentra incorporado al área laboral, ya que ha realizado trabajos como ayudantes de camión, también se desarrolló como mensajeros actualmente se encuentra laborando como motorizado, en el plano educativo el joven no se ha incorporado por motivos laborales ya que se encuentra realizando diversas ocupaciones, más sin embrago culminó el cuarto año de bachillerato y realizó todos los talleres que impartía el servicio de Libertad Asistida. En cuanto al área familiar se observa mucha armonía y unión familiar, existe mucho respeto y colaboración entre el grupo familiar, socializa en su comunidad con jóvenes de su misma edad y sexo, ya ha alcanzado la madurez de selección a la hora de escoger sus amistades, no ha incurrido en ningún hecho de violencia, acató las normas del servicio, se conduce adecuadamente, es muy responsable con sus obligaciones, considerando el equipo técnico que el joven ha adquirido conciencia de problemática y como consecuencia lográndose el fin socio educativo de la ley y la satisfacción por parte del Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven SIERRA, IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los Dieciocho (18) días, del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


































Act. 1E-568-07
RAUA/YHM.