REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-702-08

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, Público Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.


COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente de la Medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 14-10-2008, por haber sido sancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 con la agravante del articulo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, .

En tal sentido se observa, que al joven IDENTIDAD OMITIDA, , este Tribunal de Ejecución sustituyó la medida Privativa de Libertad y en su lugar acordó la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el remanente que le falta por cumplir de la primera, es decir, CINCO (05) Y TRES (03) DIAS

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el joven, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socieducativa de CINCO (05) Y TRES (03) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA, culminará en su totalidad en fecha VEINTIDOS DE OCTUBRE DE 2009.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socieducativa que le fue acordada al joven, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el adolescente deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-


El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Zamora, con sede en Guatire, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de CINCO (05) Y TRES (03) DIAS, culminará en su totalidad el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DE 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora, con sede en Guatire, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a mas tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos mil nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA

Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
CAUSA Nº 1E-702-08
RAU/YHM/