REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA N º 1 E 611-07

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OTROS.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual en fecha 31 de Julio del año dos mil Siete (2007) fue sancionado con Dos (2) año y Seis (6) Meses, de Privacion de Libertad, Por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual en su oportunidad le fue sustituida por la medida de Libertad Asistida Ahora bien, observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido un lapso prudencial para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven ha cumplido a cabalidad con su sanción que de acuerdo al Informe evolutivo el joven cumplió plenamente asistiendo a todas y cada una de las citas pautadas, en el plano educativo el joven actualmente está inscrito en la Academia Americana realizando curso de Técnico en Electricidad en el turno de la mañana, en el área laboral el mismo se desempeña en el área de la albañilería, el joven es participativo. El joven es participativo, asiste a las terapias y orientaciones que se les da a los jóvenes sancionados, participa en las actividades que se realizan en la comunidad, el joven ha cumplido totalmente con la medida impuesta por el Tribunal y la dirección de desarrollo Social, trabaja y hace trabajos comunitarios cuando se le ha solicitado en fin está completamente reinsertado en la sociedad en virtud de lo expuesto, y como consecuencia lográndose el fin socio educativo de la ley y la satisfacción por parte del Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 20 días, del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ




LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ


Act. 1E-611-07
RAUA/YH.