REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 654-08

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: VIOLACION PRESUNTA.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual en fecha 12 de Marzo del año dos mil Ocho (2008) fue sancionado con Un (1) año y Dos (2) Meses, de LIBERTAD ASISTIDA, Por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido un lapso prudencial para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven ha cumplido a cabalidad con su sanción que de acuerdo al Informe evolutivo el joven cumplió plenamente asistiendo a todas y cada una de las citas pautadas, en el plano educativo el mismo se encuentra reinsertado, así como también en los talleres que son dictados por la fundación “Aprendiendo me hago grande”, en el plano laboral aun cuando no se encuentra trabajando ayuda en los oficios del hogar y el campo , como también al trabajo que realiza su padrastro en una pollera cercana a su hogar, el joven recibe protección del Gobierno Municipal, el adolescente es más participativo, a sido puntual en su asistencia psicológica, en conclusión el adolescente a cumplido totalmente, con la medida impuesta por el Tribunal, está estudiando, ayuda en el hogar, asiste a las orientaciones psicológicas , así como también a todas las actividades que se les invita de la dirección de desarrollo social y de acuerdo al examen psicológico el joven posee elementos de critica relativas para la superación personal, no se observaron elementos compatibles con la baja autoestima, y culpabilizacion de la situación del hogar . El joven está completamente reinsertado en la sociedad en virtud de lo expuesto , y como consecuencia lográndose el fin socio educativo de la ley y la satisfacción por parte del Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 20 días, del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ


Act. 1E-654-08
RAUA/YH.