REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-699-08


JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. JEXI MAR VILLAROEL, Público Penal
SANCIONADAS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDADES OMITIDAS,
SECRETARIA: DRA YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida que le fuera impuesta a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 15-07-2008.

En tal sentido se observa, que a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en fecha 15-‘07-2008, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, sancionó a la adolescente referida a cumplir las medidas socieducativas de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, Y una vez cumplida ésta SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de manera sucesiva.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy las adolescentes, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socieducativa de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, culminará en su totalidad en fecha 26 DE MAYO DE 2010. Una vez culminada la misma deberá dar inicio a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DECONDUCTA.
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socieducativa que le fue acordada a la adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo la adolescente deberá ser incorporada a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción de la adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar la adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS,, por el lapso de UN (01) AÑO la primera medida, culminará en su totalidad el día VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010), y la segunda medida, es decir IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se comenzará a computar una vez cumplida la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, quienes fueron sancionadas por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDADES OMITIDAS,, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse a las adolescentes.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año Dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO



CAUSA Nº 1E-699-08
RU/YHM/