REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 609-07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la joven IDENTIDAD OMITIDA Procede este Juzgado a la revisión de la medida de de Libertad Asistida que en fecha 18 de Diciembre del año dos mil siete (2007) impusiera el Juzgado Primero de ejecucion de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien por cuanto en fecha 23 de Abril del corriente se cumplió en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicadas y visto el auto del computo de fecha 18 de diciembre del 2007 que corre inserta a las presentes se evidencia la totalidad del cumplimiento de la sanción de de libertad asistida observa este Juzgador:
Por cuanto en la fecha arriba indicada se cumplió en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que la Joven a cumplido a cabalidad con su sanción y según el informe final recibido por este Juzgado en fecha 25 de mayo del corriente procedente del Centro de Libertad asistida del Municipio Plaza, la joven en cuanto a sus presentaciones las realiza a cabalidad, cumple con su medida de libertad asistida, realiza curso de manicure y pedicure, además dentro de la dependencia ha sido muy fructífera en lectura, ortografía y análisis de temas conceptuales de moral, valores, participación, responsabilidad y otros y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE DE LIBERTAD ASISTIDA Y ASI SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, dictada IDENTIDAD OMITIDA y Acuerda su LIBERTAD PLENA Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 27 días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. ROSELIA PRIETO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. ROSELIA PRIETO
Act. 1E-609-07
RAUA/RP.