REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N ª 1E 702-08
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)
DEFENSA PÚBLICA: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO DE VEHICULÑO AUTOMOTOR.
Visto estudiado las presentes actuaciones el informe evolutivo y conductual que riela en las actas, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 14-08-08, fue sancionado a cumplir un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTO MOTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 22 de octubre del 2009.
Ahora bien, cursa en el Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento del cual se puede evidenciar que el adolescente ha logrado participar en forma efectiva en sus actividades educativas , teniendo asi una continuidad escolar que había quedado estancada en 8vo grado de educación básica, el joven ha mostrado interés en aplicar lo aprendido en dichas actividades como una herramienta de trabajo, la madre y hermana del joven han expresado el deseo de que solo se dedique a culminar sus estudios de forma exitosa y que luego de culminarlos se prepare para ingresar a estudios superiores, en relación al cumplimiento de las normas acepta que el uso de patrones de autoridad justos y equitativos que incluyen la conciliación y la negociación permite una relación civilizada entre el joven y sus tutores, cuidadores y familiares principales en fin lo mas importante es concientizar a los padres y cuidadores del joven adolescente acerca de la importancia del aprendizaje y posterior ejemplificación de lo que constituye sus modelos de vida.
Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño,Niñas y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven MURILLO POLANCO LESTER MASSIMILIANO, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA .-
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso de equivalente a los que le falta por cumplir de la medida privativa de libertad.
Se ordena la libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA la cual se hará efectiva en forma inmediata. ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, medida ésta que será cumplida por el lapso equivalente al remanente de la medida privativa de libertad que le falta por cumplir las partes presentes quedan debidamente notificadas y líbrese la correspondiente Boleta de libertad .
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
RAUA/YH
ACT. Nº 1E-702-08