REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, ciudadano ANTONY STUARD OSES IZAGUIRRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251; ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectividad. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión para el imputado, ciudadano ANTONY STUARD OSES IZAGUIRRE, el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, ciudadano JEAN CARLOS MARQUINA TORO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectividad; en virtud que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 y 256, numeral 3º; todos del Código Orgánico Procesal Penal
Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA