REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos RAUL GOMEZ MARTINEZ y ALI GOMEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, existe un hecho punible y fundamentos serios para el enjuiciamiento de los imputados en los cuales puede recaer una sentencia condenatoria.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido a los acusados, ciudadanos RAUL GOMEZ MARTINEZ y ALI GOMEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, y se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente;
TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, excepto la solicitud de la orden de allanamiento de fecha 22 de enero de 2009 realizada por el Ministerio Público en virtud que la misma no es útil ni necesaria para la comprobación de los hechos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, en relación con el artículo 331 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En lo que respecta al ciudadano ALI GOMEZ MARTINEZ se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en la audiencia de presentación celebrada en fecha 25 de enero de 2009, y en cuanto al ciudadano RAUL GOMEZ MARTÍNEZ se le mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en la audiencia de presentación celebrada en fecha 25 de enero de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
JUEZ DR. ADRIAN GARCIA