REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 06 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-001750
ASUNTO : MP21-P-2008-001750

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

IMPUTADO: FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.335.439, natural de Caracas, edad 20 años de edad, fecha de nacimiento:16-12-1987, estado civil: soltero, de oficio: albañil, residenciado: Nueva Cúa, Sector 4 madera, casa N°2, al lado de la librería, cerca de la bodega Irma, Cúa, Estado Miranda, de padres: Maria Gutiérrez (F) y Ramón Rojas (V)

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

FISCALÍA 9ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA ELENA TIRADO.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. DORCY GONZÁLEZ.

VICTIMA: JASMIN JANETH OSORIO VILLEGAS.

SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA


Visto el escrito presentado por la Abg. DORCY GONZÁLEZ, en su condición de defensora pública del imputado, ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ, mediante el cual solicita la sustitución de la medida privativa judicial preventiva de libertad dictada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, previamente, observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
El imputado, ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ fue detenido en fecha 12 de junio de 2008, por funcionarios policiales y, en audiencia celebrada en fecha 13 de junio de 2008, previa convocatoria, para oír al imputado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, decretó en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, parágrafo primero, y 252, numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JASMIN JANETH OSORIO VILLEGAS.

En fecha 11 de julio de 2008, el Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado, ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JASMIN JANETH OSORIO VILLEGAS; estando fijada la audiencia preliminar para el día 14 de mayo de 2009.

En auto de fecha 27 de octubre de 2008 este Tribunal dicto auto mediante el cual declara sin lugar la solicitud realizada por la defensora pública del imputado, ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ; y se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada en su contra, por cuanto no habían variado las circunstancias que sirvieron para su fundamento.

Ahora bien, para decidir sobre lo solicitado, este Tribunal debe analizar si las condiciones o supuestos que sirvieron de fundamento para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la imputada de autos, en la oportunidad respectiva, han variado, o si ha ocurrido un hecho o circunstancia nueva, tan relevante que amerite la concesión de la medida solicitada; para lo cual se ha hecho una revisión de la causa, y se ha observado que las condiciones que existieron para imponerle la Medida Privativa Judicial Preventivas de Libertad no han variado, de manera que se haga procedente acordar el cambio de dicha medida por una Medida Cautelar Sustitutiva solicitada.

Observa este Tribunal que persisten los elementos de convicción que estimó el Tribunal para presumir que el imputado, ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ, ha sido partícipe en la presunta comisión del hecho punible investigado y que le imputa el Ministerio Público, haciendo presumir al tribunal que se requiere asegurar que el proceso no se retarde y que no se vea burlada la posibilidad de su juzgamiento.

Por todas estas razones, quien aquí decide, considera, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de la defensa y mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en contra del imputado, ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ, en audiencia celebrada en fecha 13 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensora pública del imputado, ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ; y se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada en su contra por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en audiencia celebrada en fecha 13 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese al imputado para el día 14 de Mayo de 2009, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese oficios. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ADRIAN GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA