REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 07 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000881
ASUNTO : MP21-P-2009-000881
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Abg. ADRIAN GARCIA GUERRERO
FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: PERLA DEL MAR ROMERO MORENO, nacida 06-12-1984, de 24 años de edad, natural de Cúa, Estado Miranda, Venezolana, profesión u oficio Manicurista, Soltera, residenciada en la Vía Cúa San Casimiero, Sector La Palmita, entrada El Nazareno, Casa S/Nº, Nueva Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, hija de Bernarda Moreno (V) y Rafael Antonio Romero (F), titular de la cédula de identidad Nº V-18.039.292.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSA PUBLICA PENAL: Abg. JESSICA VOLWEIDER
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: Abg. JESÙS GAMBOA
Visto el escrito presentado por DRA. JESSICA VOLWEIDER, actuando en su condición de Defensora Publica de la ciudadana PERLA DEL MAR ROMERO MORENO, en el cuál solicita se verifique nuevamente la dirección de la empresa de Transporte Las Brisas, por cuanto la misma funciona en otra dirección distinta a la aparecida en la constancia de trabajo. Este Tribunal observa antes de decidir:
La ciudadana PERLA DEL MAR ROMERO MORENO, fue aprehendida en fecha 04 de Abril de 2009, y, en audiencia celebrada en fecha 04 de Abril de 2009, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, una vez oída las exposiciones de las partes acordó imponer medida cautelar sustitutiva de libertad a la imputada, ciudadana PERLA DEL MAR ROMERO MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4, y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por seis (06) meses ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión; la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del tribunal; y la presentación de dos (02) fiadores que acrediten cada uno de ellos una capacidad económica de sesenta (60) unidades tributarias; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial de Droga.
Así también alega la defensa que por cuanto uno de los familiares de su defendido el ciudadano CISNEROS JAYSON titular de la Cedula de Identidad Nº 11.042.746, suministro información acerca de la ubicación de la empresa de Transporte Publico las Brisas, la misma funciona de manera provisional en la oficina de administración del Terminal de Charallave ya que su sede propia esta en remodelación.
Ahora bien, por cuanto fue imposible la verificación de las constancias de trabajo de los ciudadanos VEIMARA DAYANA GONZALEZ GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.412.362, y JOSE SANCHEZ RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.013.790, y por cuanto no se pudo obtener la veracidad de las mismas, según consta en acta de verificación emitida por el alguacil asignado por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Tribunal no los admite como fiadores a favor de la ciudadana PERLA DEL MAR ROMERO MORENO, y ratifica la decisión dictada por Auto de fecha 21 de Abril de 2009, y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR la revisión solicitada por la Defensa Publica Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA la solicitud realizada por la Defensa Publica Penal DRA. JESSICA VOLWEIDER, actuando en su condición de defensora publica de la ciudadana PERLA DEL MAR ROMERO MORENO, Y ASÌ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese a la imputada a este tribunal para el día 13 de Mayo de 2009, a las 09:00 horas de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ADRIAN GARCIA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA