REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2009-001101
MOTIVACION
LIBERTAD PLENA
En fecha 14 de enero del presente año 2.009 se produjo por parte el Ministerio Público la presentación del imputado de autos, acto en el cual el cual realizò los pedimentos de ley, con fundamento en el contenido del artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y tomando en consideración las circunstancias de modo lugar y tiempo explanadas en Acta Policial suscrita por los funcionarios aprehensores en fecha 02 de mayo del presente año 2.009.
Solicitud Fiscal
El Ministerio Pùblico, atribuyò al imputado la comisiòn del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA contenida y previsto en el artìculo 39 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicitando la aplicaciòn del procedimiento especial contenido en el artìculo 94 Ejusdem, y de conformidad con lo establecido en el artìculo 91 numeral 1ª de la Ley en reerencia, solicitò la aplicaciòn de la medida de potecciòn y seguridad cntenida en el atìculo 87 numeral 3ª, solicitando la libertad inmediata del presunto agresor, toda vez que se violò el llapso del artìculo 93 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, participando que se notificarìa de la irregularidad a la Fiscalìa de Derechos Fundamentales.
Consideraciones para decidir.
Revisadas como fueron las presentes actuaciones, asì como el pedimento realizado por la Fiscalìa, se observa, que en efecto, consta en las actuaciones, que el ciudadano RICHAR ALEXANDER CUMARIN, presentado en la audiencia como el presunto agresor, fue detenid el dia 02 de mayo del presente añlo 2.009, siendo aproximadamente las 21:00 horas de la noche segùn consta de Acta Policial que cursa al folio tres de las actuaciones y presentado ante este Tribunal el dia cinco (5) de mayo del mismo año, lo cual indica, tal como lo manifesta el Ministerio Pùblico, que se violentò el lapso establecido en el artìculo 93 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que estipula que el agresor debe ser puesto a la orden del Ministerio Pùblico, en un lapso que no excedera de doce horas.
En consecuencia de lo observado, considera este Tribunal, que se evidecia que estamos en presencia de un procedimiento practica en contravenciòn de las de las formas y condiciones estipuladas en la norma adjetiva, que no puede ser subsanado o convalidado, y por ello no puede ser apreciado para fundar deciciòn judicial alguno, ni utilizado comp presupuesteo de ellla, lo ajustado y consecuente es decretar la nulidad absoluta de dichas actuaciones de conformidad como lo estipula el artìculo a190 y 196 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
Consecuencialmente se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Pùblico en cuanto a la imposiciòn de la Medida de Protecciòn.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: De conformidad con lo estipulado en el Còdigo Orgànco Procesal Penal en sus artìculo 190, 191 y 196, se decreta LA NULIDAD ABSOLUTA de las presentes actuaciones, por observarse a violaciòn del lapso estipulado en el artìculo 93 de la Ley Orgànica Sobte el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, declaranco en consecuencia SIN LUGAR la solicitud planteada por la Fiscalìa del Ministerio Pùblico en cuanto a la imposiciòn de una Medida de Protecciòn y Seguridad, se decreta en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano RICHARD ALEXANDER CUMRIN identificado con la cèdula de identidad nùmero 18.841.239.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión y remìtase las presentes actuaciones a la Fiscalìa de Origèn.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO