REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-000032

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar conforme a las exigencias estipuladas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal y por cuanto este Tribunal Admitió la Acusación que presentara la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que la misma llena las exigencias legales pasa a emitir el correspondiente:


AUTO DE APERTURA A JUICIO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

I

Identificación del Acusado

ANDERSON EDUARDO VELANDRIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en Cùa Estado Miranda, el dia 27-11-1989, de 20 años de edad, residenciado en el sector Dos Viposa, Vereda 6, casa nùmero 28, Nueva Cùa Estado Miranda, de oficio lavador de carros en Charallave, de estado civil soltero, hijo de Belkis Garcìa (v) y Angel Velandria (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 20.050.482.

II
Relaciòn circunstanciada del hecho atribuido

El dia 21 de junio del año 2.008, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, el ciudadano GARCIA GILBERT GREGORY de 25 años de edad, y titular de la cèdula de identidad 15.645.659, se encontraba con sus hermanos de nombre ROBERT ZAMBRANO y ALBERT ZAMBRANO, transitando en su vehìculo marca Toyota, modelo Land Cruiser (Samurai) de color grs, por el Sector Petario de Nueva Cùa, y cuando se dispone a dar la vuelta fueron interceptados por un sujeto a quièn conocìa como ANDERSON quièn portando un arma de fuego en sus manos les dijo que se bajaran que se trataba de un robo, en eso le dice la vìctima que què le pasaba, que porquè los iba a robar si lo conocia, de repente efectuò un dispar en contra del vehìculo el cual impacto en el parabrisas, de inmediasto sus hermanos se bajan de la camioneta y el exponente se quita la cadena y se la estaba entregando,cuando sin mediar mas palabras el sujeto comenzò a dispararle por la espalda a sus hermanos de nombre Robert y Albert, y cuando fue a socorrerlos le disparò en la cabeza y saliò corriendo del lugar, como pudo la vìctima subiò a sus hermanos heridos al vehìculo, y con la desesperaciòn del momento, chocò contra la defensa de la via a la altura del Sector San Miguel de Cùa y trasladò a sus hermanos hasta el hospital de Cùa pero su hermano Robert, ingresò sin signos vitales y Albert falleciò con posterioridad en el Hospital Universitario de Caracas.


III

Calificación jurídica provisional

La Fiscallìa Sèptima del Ministerio Pùblico presentò Acusaciòn formal en contra del imputado ANDERSON EDUARDO VELANDRIA GARCIA por la comisiòn del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1ª del Còdigo Penal, por haber sido perpetrado con alevosìa y por motivo fùtil e innoble.



IV

Exposición sucinta en los motivos en los que se funda


Una vez concluida la investigaciòn, la representación Fiscal considerò que el resultado arrojado por ella proporcionò fudamentos serios para presentar la acusaciòn en contra del imputado de autos, toda vez que segùn la misma, quedò demostrado que el dia 21 de junio, en el sector Petarito de Nueva Cùa Estado Miranda, siendo aproximadamente las 8:00 de la mañana, sin motivos aparentes, actuando sobre seguro, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte que finalmene ejecutò, intercepta a las vìctimas quienes de desplazaban en su vehìculo particular y finalmente acciona el arma de fuego que portaba, causandoles heridas mortales que causan el cese de las funciones vitales de los ciudadanos ALBERT ZAMBRANO GARCIA y ROBERT ZAMBRANO GARCIA, quienes se encontraban en compañìa de su hermano GILBERT GREGORY ZAMBRANO GARCIA, testigo presencial del hecho quièn en tal caràcter realiza el señalamiento concreto que hace posible la detenciòn del autor del mismo, en fecha martes seis de enero de 2.009, por parte de funcionarios de la Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalisticas.


V

Pruebas que fueron admitidas por el Tribunal

POR EL MINISTERIO PUBLICO

Testimoniales:

GILBERT GREGORY ZAMBRANO GARCIA (Vìctima. - Testigo Presencial )




Funcionarios actuantes:

JOSE RODRIGUEZ
FRANKLIN PEREZ
HERNAN GARCIA,
HORACIO SULBARAN
ROBIN REYES
YESID USECHE
Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalìsticas

DRA. CARMEN CECILIA LOPEZ HERNANDEZ adscrita al Cuerpo de Investitaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas con sede en Los Teques, en su condiciòn de Mèdico Forense quièn suscribe el resultado del Protocolo de autopsia practicado al ciudadano ROBERT ZAMBRANO GARCIA.


Documentales:


INSPECCIONES TECNICAS Nos. 1617, 1618, 1619, 280, 913 y 656 suscritas y practicadas en fecha 21 de junio del año 2.008 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas.

ACTA DE ENTERRAMIENTO expedida pr el ciudadano Registrador Civil del Municipio Urdanetaa yla Parroquia San Pedro de Caracas y el Cementerio Municipal de cya a nobmbre de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de ROBERTO ZAMBRANO GARCIA y ABERT ZAMBRANO GARCIA vìctimas del hecho.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª A830-08 de fecha 22.05-2.008, practicado por la Mèdico Anatomopatòlogo Forense adscrita al Departamentno de Ciencias Forenses Delegaciòn Estadal Miranda, al lcuerpo sin vida del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ZAMBRANO GARCIA ROBERT.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA practicado por el Anatomopatòlogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas con sede en Bello Monte Caracas, al cadaver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ALBERT ZAMBRANO GARCIA . la cual se admite por haber sido señalada por el Ministerio Pùblico, y cuyo resultado deberà ser presentado una vez recabado por el òrgano emisor, y presentado en la oportunidad de la celebraciòn del debate oral y publico, conforme al contenido del artìculo 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.



La defensa no ofreciò medios probatorios, teniendo el derecho del control del acervo probatorio ofrecido por el Ministerio Pùblico, en funciòn del principio de comunidad de la prueba.

VI

Estipulaciones

Se deja constancia que en el presente caso las partes NO CELEBRARON ESTIPULACIONES.





VII

Pronunciamiento

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, oidas y analizadas las fundamentaciones explanadas por la Fiscalía Dècima Sexta del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Luego del análisis de los elementos presentados, considera este Tribunal que en este caso se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 329 del Còdigo Orgànico Procesal vigente para la fecha de los hechos, actualmente articulo 326 ejusdem ADMITE la ACUSACION presentada por la Fiscalía Sèptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra del acusado ANDERSON EDUARDO VELANDRIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en Cùa Estado Miranda, el dia 27-11-1989, de 20 años de edad, residenciado en el sector Dos Viposa, Vereda 6, casa nùmero 28, Nueva Cùa Estado Miranda, de oficio lavador de carros en Charallave, de estado civil soltero, hijo de Belkis Garcìa (v) y Angel Velandria (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 20.050.482. por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1ª del Còdigo Penal, por haber sido perpetrado con alevosìa y por motivo fùtil e innoble.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía las mismas fueron admitidas por considerar son útiles legales y pertinentes.

CUARTO: Se mantiene la medida Privativa de Libertad decretada en contra del imputado de autos por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposiciòn.

SEXTO: En consecuencia se DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente proceso.
CUARTO: Se emplaza a las partes, para que concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Causas de esta Extensión Judicial y sea distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,


ABG. JOSE MORENO