REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En razón de las precedentes fundamentaciones es por lo que este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de conformidad con la estipulación contenida en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por la presente decisión
PRIMERO: De conformidad con lo estipulado en el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal en su segundo aparte, este Tribunal acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad dictada en contra del imputado DOUGLAS ALEXANDER GONZALEZ CABRILES venezolano, mayor de edad, nacido en Caracas en fecha 05-05-1989, de 20 años de edad, residenciado en: en las Brisas de Charallave zona dos, Vereda Tropical El Hatillo, barrio el Calvario, callejón Guevara, casa Nº 25, de estado civil soltero, obrero, hijo de Betty Cabriles ( V ) y Douglas Gonzalez (V). portador r de la cédula de identidad Nº V-21.640.380. por considerar que es necesario mantener la medida impuesta, toda vez que se encuentra llenos los extremos exigidos por el artìculo 250 numerales 1ª 2ª y 3ª, 251 numerales 1ª y 2ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal en relaciòn con el artìculo 44 numeral 1ª de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, hecho causado en perjuicio del adolescente.
TERCERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la via del Procedimiento Ordinario según lo estipula el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, tal como se dejó constar en el acta respectiva.
Regístrese la presente decisión y déjese copia debidamente certificada en el correspondiente copiador de decisiones que lleva el Tribunal Tercero de Control. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO