REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2009-000317
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar conforme a las exigencias estipuladas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal y por cuanto este Tribunal Admitió la Acusación que presentara la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que la misma llena las exigencias legales pasa a emitir el correspondiente:
AUTO DE APERTURA A JUICIO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
I
Identificación de los Acusados
DERVISO GREGORIO CORRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-10-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, residenciado en Carretera Vieja Ocumare Charallave, Sector Las Tucacas, calle 4, casa Nª 9 Estado Miranda, hijo de Yll Diaz (v) y Jeus Corro (f) identificado con la cèdula de identidad nùmero 18.913.102.
FRANK RAUL LEON CASTRO, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, nacido en fecha 28-04-1.985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Carretera Ocumare Charallave, Sector las Tucaras, calle 4, c asa Nª 3, Estado Miranda, hijo de Yolanda Castro (v) y Rodolfo Leòn (v) identificado con la cèdula de identidad numero 16.563.835.
II
Relaciòn circunstanciada del hecho atribuido
El dia 05 de febrero de 2.009, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, el ciudadano POICHE DAVERO FRANCHESCO se traslado a la agencia del Banco Provincial sucursal Charallave, y retira la cantidad de Bs. 10.476,oo en efectivo destinados al pago de la nòmina, colocàndolos en un bolso negro y se dirige a su local comercial, y cuando llegò al mismo, notò que dos motorizados lo seguìan por lo que se escondiò observando como dichos motorizados apuntaban con armas de fuego a sus hijos y a los empleados, amenazàndolos de muerte, exigièndoles la entrega del bolso negro. En ese momento sale del negocio y se dirige a la Raiza para pedir ayuda, pero al parecer los sujetos tenìan otro motorizado en las afueras del local quièn le avisò donde se encontraba por cuanto en breves minutos los sujetos que estaban en el negocio lo ubicaron y lo encañonaron exigièndole el bolso, razòn por la cual les dijo que no tenìa ningún bolso y les entregò la cantidad de 2.800 bolìvares en efectivo que tenia en ese momento en e bolsillo, despojàndole tambièn de un celular marca Motorota, huyendo en veloz carrera en una moto. En ese momento avistan a una patrulla que pasaba por el lugar, informàndole a los funcionarios lo ocurrido, razòn por la cual inician la persecución, en la cual logran capturar a los sujetos autores del hecho en el sector denominado Zona Industrial del Tomuso a bordo de una moto marca Kawasaki, os cuales quedaron identificados como CORRO DIAZ DERVISO GREGORIO de 19 años de edad quièn portaba un bolso contentivo en su interior de un arma de fuego y la cantidad de Bs. 663.- y el otro sujeto quedò identificado como LEON CASTRO FRANK RAUL de 23 años de edad como quièn conducia el vehìuculo tipo moto en la cual huyeron del lugar de los hechos.
III
Calificación jurídica provisional
La Fiscallìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico presentò Acusaciòn formal en contra de los imputados, por la comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del Còdigo Penal vigente.
IV
Exposición sucinta en los motivos en los que se funda
Una vez concluida la investigaciòn, la representación Fiscal considerò que el resultado arrojado por ella proporcionò fudamentos serios para presentar la acusaciòn en contra de los imputados, tomando como elemento determinante para su formulaciòn la testimonial del ciudadano POICHE DAVERO FRANCHESCO vìctima del hecho, quièn en sus testimoniales y en sus comparecencias a los actos celebrados por este tribunal, manifestò en forma precisa, clara, y conteste con las actuaciones, las circunstancias de modo, lugar y tiempo en los cuales se produjeros los hechos ocurridos el dia 05 de febrero del presente año 2.009.
V
Pruebas que fueron admitidas por el Tribunal
POR EL MINISTERIO PUBLICO
Testimoniales:
POICHE DAVERO FRANCHESCO en su condiciòn de vìctima del hecho investigado.
PIOCHE BRACAMONTE JEAN FRANCO
Funcionarios actuantes:
RUIZ JUAN
OLIVEROS DAAVID
JORGE CUPEN
GONZALEZ YONNY
Por la Defensa:
SANDOVAL MARIA ISABEL
ALZUALDE DEISY JUDELI
MISELIS DARVID GREGORIO
Documentales:
INSPECCION TECNICA N 292 de fecha 06 de febrero de 2.009, suscrita por el funcionario OLIVEROS DAVID adacrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, practicada al vehìculo tip moto utilizada por los imputados para consumar el hecho.
EXPERTICIA Nª 164 de fecha 06 de febrero de 2.009, practicada al vehìculo clase moto utilizado por los imputados para consumar el hecho,
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nª 9700-053-096 de fecga 06 de febrero de 2.009m practicada por el Experto Yonny Gonzalez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìricas Penales y Criminalìsticas, a los objetos muebles relacionados con la investigaciòn.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 06 de febrero de 2.009, signada con el nùmero 9700-053-1124., practicada por el expert GONZALEZ YONNY adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìricas Penales y Criminalìsticas Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy, al arma de fuego relacionada con el hecho investigado.
VI
Estipulaciones
Se deja constancia que en el presente caso las partes NO CELEBRARON ESTIPULACIONES.
VII
Pronunciamiento
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, oidas y analizadas las fundamentaciones explanadas por la Fiscalía Dècima Sexta del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Luego del análisis de los elementos presentados, considera este Tribunal que en este caso se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 329 del Còdigo Orgànico Procesal vigente para la fecha de los hechos, actualmente articulo 326 ejusdem ADMITE la ACUSACION presentada por la Fiscalía
Dècima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra de los imputados DERVISO GREGORIO CORRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-10-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, residenciado en Carretera Vieja Ocumare Charallave, Sector Las Tucadas, calle 4, casa Nª 9 Estado Miranda, hijo de Yll Diaz (v) y Jeus Corr (f) identificado con la cèdula de identidad nùmero 18.913.102. y FRANK RAUL LEON CASTRO, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, nacido en fecha 28-04-1.985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Carretera Ocumare Charallave, Sector las Tucaras, calle 4, c asa Nª 3, Estado Miranda, hijo de Yolanda Castro (v) y Rodolfo Leòn (v) identificado con la cèdula de identidad numero 16.563.835. por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal, en agravio del ciudadano FRANCHESCO POICHE DERVISO.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía las mismas fueron admitidas por considerar son útiles legales y pertinentes, e igualmente las testimoniales promovidas por la Defensa y ofrecidas por el Ministerio Pùblico.
CUARTO: Se mantiene la medida Privativa de Libertad decretada en contra de los imputados de autos en fecha 06-02-2.009, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposiciòn.
SEXTO: En consecuencia se DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente proceso.
CUARTO: Se emplaza a las partes, para que concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Causas de esta Extensión Judicial y sea distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO