REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-001268



MEDIDA CAUTELAR
Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad


Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como motivo de las circunstancias de modo lugar y tiempo que cursan en actuaciones consignadas por el Ministerio Pùblico como fundamento de su pedimento.


Identificaciòn del imputado
JESUS ARMANDO BLANCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.891.369, de 29 años de edad, fecha de nacimiento:02/06/1979, estado civil: soltero, de profesión u oficio CHOFER, residenciado Cua sector San Iganasio Via Tacata, Estado Miranda.


Concluyó este Tribunal que con relaciòn al imputado JESUS ARMANDO BLANCO HERNANDEZ se cumplen los extremos exigidos por la norma adjetiva para imponer una medida cautelar, como lo son:

1.- Que el hecho que genera la presente investigación es encuadrable en el contenido del artículo precalificado por el Ministerio Público, y atribuible al imputado JESUS ARMANDO BLANCO HERNANDEZ, quièn en fecha 20-05-2.009, presenta denuncia comùn ante el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas por un presunto Robo Agravado de un vehìculo, y posteriormente manifestò que los hechos denunciados eran simulados.

2.- Que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

3.- Que del análisis de los elementos aportados a la audiencia, se desprenden suficientes elementos de convicción para considerar la presunta participación del imputado en el hecho precalificado.

Como consecuencia del análisis de tales elementos, considera este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para imponer al imputado de autos, una medida cautelar sustitutiva de libertad, toda vez que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, como es la solicitada por el Ministerio Público y así lo decide.

En cuanto al ciudadano JULIO ALEXANDER REYES, considerò ajustada la solicitud de Libertad Plena planteada por el Ministerio Pùblico, toda vez que no se le puede atribuir hecho punible alguno. Y ASI SE DECIDE.


RESOLUCION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento

Primero: Se califica la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.

Tercero Este Tribunal comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público en cuanto al imputado JESUS ARMANDO BLANCO HERNANDEZ como lo es SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artìculo 236 del Còdigo Penal vigente y por considerar llenos los extremos legales, le impone al imputado JESUS ARMANDO BLA Cuarto: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Pùblico, y se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano JULIO ALEXANDER REYES, identificado con la cèdula de identidad nùmero 16.093.562.
Remìtanse las presentes actuaciones a la Fiscalìa de origen, una vez dado cumplimiento al numeral 2ª del Artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, para continuar con la investigación.
Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,


ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO