REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O: Declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Pública la profesional del derecho DORCY OSVAIRA GONZALEZ y ratifica Medida Privativa de Libertad que le fuera dictada en contra del imputado ALVEAR JONATHA identificado con la cèdula de identidad 17.443.592 por considerar que en el presente caso, no han variado las circunstancias tomadas en consideración en fecha 22-11-08 para decretar la Medida Privativa de Libertad en su contra con fundamento en el contenido de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, impóngase al imputado.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO