REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

onamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento
Primero: Se califica la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.
Tercero Este Tribunal no comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público como lo es HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, e igualmente considera que no se encuentran llenos los extremos de ley para la imposiciòn de la medida privativa de libertad solicitada, toda vez que no demostrò que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos por el artìculo 250 numerales 1ª, 2ª y 3ª ni el artìculo 251 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, considera que el ilicito penal atribuible es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto en el artìculo 413 del Còdigo Penal, en concordancia con el artìculo 83 de la referida norma sustantiva, y para garantizar las resultas del proceso impone a los imputados DANIEL JOSE BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en Caracas Distrito Capital en fecha 13-11-1989, de oficio carretillero, residenciado en Santa Bàrbara, Dos Lagunas, calle 3, casa 1, Mnicipio Santa Teresa Estado Miranda, hijo de Alvaro Machado (v) y Yli Josefina Castillo (v) cèdula de identidad nùmero 23.658.549. FRANKLIN RICHEYMI MARTINEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en Sxanta Teresa del tuy, Estdo Miranda en fecha 02-12-1987, de oficio obrero de CANTV residenciado en Santa Bàrbara de Dos Lagunas, Avenida pincipal. Calle 3, casa 24, cerca de panaderia TIO, Municipo Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, hijo de Coromoto Duque (v) y Franklin Oriniel (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.310.734. LUIS FELIPE ALVAREZ MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, de 18 años de edad, nacido en Ocumare del Tuy enfecha 30-05-1990. de oficio obrero, residenciado en Santa Bàrbara de Dos Llagunas, avenida Numero 3, casa 14, cerca de la panaderia Marivi, hijo de Yuraima Gonzàlz (v) y Henry Leal (v) identificado con la cèdula de identidad numero 21.150.122 las medidas cautelares sututivas de libertad contenidas en el artìculo 256 numeral 3ª como lo es la presentaciòn cada treinta dias por ante las oficinas de alguacilazgo por un lapso de seis meses, numeral 2º la obligaciòn de someterse al cuidado y vigilancia de una persona por imputado, y numeral 6ª la prohibiciòn de acercarse a la vìcitma del hecho.
Remìtanse las presentes actuaciones a la Fiscalìa de origen, para continuar con la investigación, una vez dado cumplimiento a la exigencia contenida en el numeral 2ª del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,


ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado

El Secretario,


ABG. JOSE MORENO